Inhabilitan con la pena mínima al traumatólogo que operó la rodilla equivocada

La Voz

AVILÉS

El Consejo Consultivo considera que no se le informó adecuadamente del riesgo y establece el pago por daños morales
El Consejo Consultivo considera que no se le informó adecuadamente del riesgo y establece el pago por daños morales PIXABAY

La sentencia tiene en cuenta que reconoció su error desde el principio y que carece de antecedentes penales

26 feb 2020 . Actualizado a las 12:04 h.

Un traumatólogo ha sido condenado por un delito de lesiones por imprudencia profesional a tres meses de prisión e inhabilitado para el ejercicio de la profesión médica durante seis meses por operarle a una mujer la rodilla equivocada -la derecha, en vez de la izquierda- durante una intervención quirúrgica en Avilés. El médico deberá indemnizar a la paciente con 8.750 euros, cantidad de la que se harán cargo como responsables directas las compañías aseguradoras Agrupación Mutual Aseguradora (AMA) y Mapfre España y de forma subsidiaria la Fundación Hospital de Avilés.

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Avilés asegura en la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, que impone al acusado la pena mínima en atención a que desde un principio reconoció su error profesional y ante la ausencia de antecedentes penales. No obstante, entiende que debió cerciorarse «de modo fehaciente» de que los datos recogidos para llevar a cabo la intervención quirúrgica eran los correctos, pues tenía a su disposición el historial médico y toda la información necesaria a escasos metros del quirófano.

Los hechos ocurrieron el 16 de noviembre de 2017 cuando el traumatólogo omitió «las más elementales normas de diligencia exigibles», según consta en la resolución, y realizó a la paciente una operación artroscópica de la rodilla derecha cuando, en realidad, debería haberla realizado en la rodilla izquierda. La juez recoge expresamente que el médico tenía a su alcance toda la información correcta en la documental aportada por el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) y en las fichas de información elaboradas el mismo día en que estaba programada la intervención.

La paciente fue examinada en consulta rutinaria por el acusado, donde le explicó en qué iba a consistir la intervención de artroscopia, refiriéndose «siempre y en todo momento», subraya, a la rodilla izquierda. La paciente tuvo que esperar para ser intervenida de su rodilla izquierda, que le generaba importantes dolores y padecimientos hasta el día 19 de diciembre, una vez restablecida de la anterior cirugía practicada, por error, en la rodilla derecha.

La mujer sufrió lesiones consistentes en menisectomía parcial interna de la rodilla derecha, de las que tardó en curar 153 días de carácter moderado y le han quedado secuelas meniscales en la rodilla derecha operada de carácter leve, sin perjuicio estético alguno. La juez considera que no ha quedado suficientemente acreditado que la paciente sufriera daño moral alguno al margen de las lesiones, días de incapacidad y secuelas.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días ante la Audiencia Provincial de Asturias.