Un vecino de Avilés logra una indemnización de 8.000 euros por los ruidos de las barredoras municipales

Sergio Muñoz Solís
Sergio M. Solís REDACCIÓN

AVILÉS

Varias personas pasean por el centro de Avilés
Varias personas pasean por el centro de Avilés J. L. Cereijido

El hombre alegó que estos ruidos le provocaron problemas de sueño y un importante malestar emocional

04 ago 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dado la razón a un vecino de Avilés que llevaba años denunciando los ruidos provocados por las máquinas barredoras del servicio de limpieza municipal. Tras un largo proceso judicial, el tribunal ha confirmado su derecho a recibir una indemnización de 8.000 euros, que deberá ser abonada de forma solidaria por el Ayuntamiento de Avilés y la empresa concesionaria del servicio, Urbaser.

La historia se remonta a 2014, cuando el afectado comenzó a sufrir los efectos del paso de las barredoras mecánicas por la calle donde reside. Según consta en la sentencia, los vehículos generaban un ruido que superaba los límites legales, incluso con las ventanas cerradas. El propio tribunal recoge que «los ruidos que viene soportando el vecino en el inmueble donde reside proceden de la actividad de limpieza viaria, concretamente del empleo de máquinas barredoras que producen una inmisión sonora superior a la compatible con el adecuado descanso de los moradores».

Ante la falta de respuesta del consistorio, el afectado presentó sucesivas reclamaciones, primero al Ayuntamiento y después a la empresa concesionaria. En 2016, la Policía Local realizó una medición acústica que confirmó que el ruido superaba los niveles permitidos, tanto de día como de noche. Sin embargo, la administración no adoptó medidas efectivas hasta años después. No fue hasta julio de 2016 cuando se retrasó el horario de paso de las barredoras y, finalmente, se suspendió el servicio en la calle afectada.

El vecino alegó que estos ruidos le provocaron problemas de sueño y un importante malestar emocional. Aunque los informes médicos aportados no acreditaron una patología grave, el tribunal reconoció la existencia de un daño moral. «Ha de ser ponderada la zozobra e inquietud alegada por el recurrente», señala la sentencia, que destaca que el ruido, aunque intermitente, afectaba al descanso en su domicilio, vulnerando su derecho a la inviolabilidad del hogar.

El caso llegó al TSJA después de que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Oviedo estimara parcialmente la demanda en marzo de 2024, fijando inicialmente una indemnización de 30.000 euros. Ayuntamiento y empresa recurrieron, alegando que solo existía una medición de ruido, que no había pruebas médicas concluyentes y que el daño no estaba acreditado. El Tribunal Superior aceptó reducir la cuantía a 8.000 euros, pero confirmó la responsabilidad patrimonial de ambas partes.

La resolución también hace referencia a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre contaminación acústica, recordando que los ruidos excesivos pueden afectar a la salud y vulnerar derechos fundamentales, incluso sin un daño físico grave.

El fallo, dictado el 29 de noviembre de 2024, pone fin a una batalla legal de más de una década que comenzó con una simple queja vecinal. Aunque la cuantía final es menor a la solicitada, el caso sienta un precedente sobre la obligación de las administraciones de controlar el impacto acústico de los servicios públicos en la calidad de vida de los ciudadanos.