Ejerció de jefe siete años en Avilés, cobrando menos que trabajadores a su cargo: la empresa tiene que pagarle la diferencia de sueldo

Carmen Liedo AVILÉS

AVILÉS

Juzgado de Avilés
Juzgado de Avilés

El empleado realizaba funciones de mando con una categoría inferior en su contrato a la de alguno de los compañeros a los que mandaba a diario

18 ene 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

El Juzgado de lo Social número 2 de Avilés ha dictado una sentencia «firme» que obliga a una empresa de montajes industriales a reconocer la categoría de oficial de primera a un operario que constaba en plantilla como «especialista». El fallo judicial, que tiene en cuenta un informe de la Inspección de Trabajo, determina que la realidad de las funciones desempeñadas debe prevalecer sobre la clasificación profesional contractual. Así, la resolución impone también el pago de 2.808,86 euros por las diferencias salariales acumuladas en un año, cantidad a la que se debe sumar un 10% de interés por demora, al considerarse acreditado que el trabajador ejercía tareas de mando y responsabilidad como jefe de equipo de forma habitual.

La sentencia recoge la demanda de un trabajador que, pese a estar clasificado oficialmente en la categoría de «especialista», llevaba al menos siete años ejerciendo de forma continuada funciones de jefe de equipo. Según los hechos probados que recoge el documento, el operario era el responsable de coordinar a un grupo de trabajadores, programar la producción mediante aplicaciones informáticas y supervisar los estándares de calidad y seguridad en el turno. La paradoja organizativa es que el demandante ejercía el mando en ocasiones sobre operarios que tenían una categoría profesional superior a la suya. Ante esto, el magistrado subraya en la sentencia que el trabajador «debe ostentar la misma categoría que la del personal con la categoría superior que está de forma habitual y predominante bajo su dirección, mando y responsabilidad».

Un elemento que ha resultado decisivo para el fallo ha sido el informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y es que la sentencia recuerda que los hechos constatados por los inspectores «tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados». En este caso, el informe emitido detallaba todas y cada de las tareas que realizaba el demandante, indicando que no solo realizaba tareas manuales de empaquetado, sino que era el «responsable a nivel de personal de cualquier incidencia que se produzca en el turno» y también «el responsable de que se cumplan todas las normas de seguridad».

La empresa se opuso a la demanda alegando que el trabajador ya percibía un plus por «jefatura de equipo» y que no realizaba la totalidad de las funciones de un oficial. Sin embargo, el juez, aludiendo al artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores, recoge en la sentencia que «en el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso». De hecho, según recoge el documento, a comienzos del pasado año, el trabajador habría solicitado a la empresa mediante un escrito «la realización de pruebas para acceso a categoría superior de oficial de primera».

Un fallo «firme» a favor del trabajador

El caso es que ha sido, finalmente, una sentencia la que ha otorgado dicha categoría al trabajador al considerar el magistrado titular del Juzgado de lo Social n.º 2 de Avilés, Guillermo Solar Rodríguez, que «se ha acreditado que la persona trabajadora actuante ha venido realizando con continuación o por hábito (…), responsabilidades y cometidos propios que corresponden al núcleo fundamental de las funciones propias y responsabilidades cualificadas de un oficial de primera, dada su condición de jefe de equipo que ejerce responsabilidades sobre los restantes oficiales».

Por todo ello, el fallo estima la demanda y declara el derecho del trabajador a ostentar la categoría de oficial de primera «con todas las condiciones de trabajo inherentes a su reconocimiento» y, además de la reclasificación profesional, condena a la empresa a abonar al mismo las diferencias salariales devengadas entre julio de 2024 y junio de 2025, cuantificadas en 2.808 euros, más el 10% de intereses de demora. La resolución es firme y no admite recurso alguno.