Competición le niega a LaLiga la potestad para suspender el Rayo-Oviedo: los azules seguirán luchando los tres puntos

Pablo Fernández OVIEDO

AZUL CARBAYÓN

Estadio de Vallecas
Estadio de Vallecas

«El Real Oviedo continuará defendiendo ante todos los órganos federativos, disciplinarios, administrativos y judiciales que la consecuencia jurídica completa de los hechos debe incluir la declaración de pérdida del encuentro», afirma el club azul

19 feb 2026 . Actualizado a las 21:53 h.

Nuevo capítulo de la batalla legal abierta tras la suspensión hace semana y media del Rayo Vallecano-Real Oviedo. En su resolución, el Juez Único de Competición «no acepta la fecha propuesta por LaLiga» para la disputa del encuentro -miércoles 4 de marzo- y le niega a la patronal de los clubes la competencia para suspender encuentros. El órgano presidido por Javier Tebas «interpondrá un recurso» ante dicha resolución. Competición desestima la reclamación del Real Oviedo «dirigidas a que se declare la pérdida del partido [al Rayo Vallecano] con el resultado de 0-3», pero esto no significa que no se vaya a hacer en un futuro. 

De hecho, el Real Oviedo asegura en su comunicado que «continuará defendiendo ante todos los órganos federativos, disciplinarios, administrativos y judiciales que la consecuencia jurídica completa de los hechos debe incluir la declaración de pérdida del encuentro». En su resolución, el Juez Único de Competición acuerda la remisión de testimonio íntegro del presente expediente al Comité Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol para que, en el ámbito de sus competencias, analice los hechos y, en su caso, inicie el procedimiento sancionador que corresponda por la no celebración del encuentro en la fecha oficialmente establecida, valorando especialmente el posible incumplimiento de las obligaciones relativas al mantenimiento del terreno de juego y a la disponibilidad de un campo alternativo. Es decir, abre la puerta a una sanción que puede conllevar la pérdida del partido para el Rayo.

LaLiga se agarra a la sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de diciembre de 2024, aunque el Juez Único de Competición explica en su resolución que «resulta capital destacar lo que la sentencia de la Sala Sexta de la Audiencia Nacional no dice, en ningún pasaje de su fundamentación, y menos aún en su fallo, que se atribuya a LA LIGA la competencia para acordar la suspensión de partidos». En su defensa, los servicios jurídicos del Real Oviedo explicaron que «suspender no es organizar». Competición tampoco da por buena «la acreditación de fuerza mayor para la suspensión del partido» y el Oviedo celebra que explique en su resolución que «la causa principal de la no disponibilidad del terreno no fue (…) un evento súbito e inevitable, sino el curso ordinario de unos trabajos programados que no pudieron completarse a tiempo».

Además, destaca Competición que consta en el reglamento la existencia de un campo alternativo reglamentariamente designado para todos los clubes del fútbol profesional y que en este caso «su utilización ni siquiera fue valorada». Ante la protesta de LaLiga, el Real Oviedo señala que «el marco jurídico vigente no avala la interpretación extensiva defendida por LaLiga». Por último, el club azul asegura que LaLiga se ha comprometido a «reembolsar los gastos reclamados por nuestros aficionados afectados en el desplazamiento a Vallecas», aunque se desconocen los plazos.

El comunicado íntegro del Real Oviedo

El Real Oviedo, S.A.D., en relación con la Resolución dictada el 19 de febrero de 2026 por el Juez Único de Competiciones Profesionales de la RFEF relativa al encuentro correspondiente a la jornada 23ª frente al Rayo Vallecano, desea manifestar lo siguiente:

1. La resolución reconoce la falta de competencia de LaLiga y la invalidez de la suspensión, tal y como ha sostenido el Real Oviedo.

La Resolución estima las reclamaciones formuladas por este Club y declara expresamente: “La decisión de suspender el partido adoptada por LA LIGA el 7 de febrero de 2026 lo fue por una entidad carente de habilitación competencial, al carecer de atribución legal o reglamentaria para ello, incurriendo, por tanto, en causa de ineficacia competicional por falta de habilitación normativa.”

Asimismo, el fallo acuerda: “Declarar la Ineficacia competicional de la decisión de suspensión y aplazamiento del encuentro (…) adoptada por LA LIGA (…) por haber sido dictada por dicha entidad, carente de habilitación normativa.”

Y añade: “Desestimar la solicitud de la Liga Nacional de Fútbol Profesional de inadmisión de las reclamaciones del Real Oviedo, S.A.D. por falta de competencia de este órgano federativo.”

La Resolución es inequívoca: LaLiga no tenía atribución normativa para suspender el encuentro ni para fijar unilateralmente una nueva fecha, tal y como ha venido sosteniendo el Oviedo en el expediente.

 2. La sentencia de la Audiencia Nacional no atribuye a LaLiga la potestad de suspender, tal y como ha sostenido el Real Oviedo.

Frente al comunicado difundido por LaLiga, la Resolución analiza detalladamente el alcance de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de diciembre de 2024 y concluye: “Resulta capital destacar lo que la sentencia (…) no dice (…) que se atribuya a LA LIGA la competencia para acordar la suspensión de partidos.” 

Y de forma expresa: “La sentencia se limita a desplazar hacia la Liga la facultad posterior de reprogramación, una vez que la suspensión ha sido válidamente decretada por quien corresponda.”

Por tanto, la tesis sostenida por LaLiga —según la cual la fijación de fechas implicaría la suspensión— ha sido jurídicamente rechazada.

3. Suspender no es organizar: es una potestad de garantía, tal y como ha sostenido el Real Oviedo.

La Resolución realiza una distinción esencial que este Club viene defendiendo desde el inicio del procedimiento: “Muy distinta es la potestad de suspender un encuentro. Esta no es una mera función organizativa, sino un acto de imperio de naturaleza técnico-deportiva.”

Y advierte de las consecuencias de aceptar la tesis de LaLiga: “Acoger la pretensión de LA LIGA supondría una alteración profunda y no querida por el legislador del equilibrio institucional del fútbol español.”

La suspensión preventiva acordada por LaLiga, además, se produjo incluso antes de que el equipo arbitral pudiera inspeccionar el terreno de juego, vaciando de contenido la potestad técnica arbitral prevista reglamentariamente.

4. No se acreditó fuerza mayor, tal y como ha sostenido el Real Oviedo.

La Resolución también rechaza que concurriese una causa de fuerza mayor: “Este Juez no puede considerar acreditada de forma suficiente la concurrencia de una causa de fuerza mayor en los términos exigidos reglamentariamente.”

Y subraya que: “La causa principal de la no disponibilidad del terreno no fue (…) un evento súbito e inevitable, sino el curso ordinario de unos trabajos programados que no pudieron completarse a tiempo.”

Además, consta la existencia de un campo alternativo reglamentariamente designado, cuya utilización ni siquiera fue valorada.

5. Sobre el comunicado de LaLiga.

El comunicado difundido por LaLiga sostiene que la RFEF carece de competencia revisora y que la suspensión forma parte de su potestad organizativa. Sin embargo, la Resolución afirma expresamente: “La excepción contenida en el artículo 46 se refiere a otros órganos dentro de la estructura federativa (…), no a entidades externas.”

Y concluye que la competencia para conocer de la no celebración corresponde al órgano federativo: “Cuando un partido no se celebra, este órgano es competente para conocer de las circunstancias que lo han impedido.” 

Por tanto, el marco jurídico vigente no avala la interpretación extensiva defendida por LaLiga.

 6. Compromiso institucional

El Real Oviedo agradece nuevamente el respaldo constante de su afición y reconoce el trabajo de los Servicios Jurídicos del Club, cuya labor ha permitido declarar la ineficacia de una actuación contraria al ordenamiento deportivo, como la cometida por LaLiga contra el Club y sus aficionados.

El Club continuará defendiendo, ante todos los órganos federativos, disciplinarios, administrativos y judiciales competentes, que la consecuencia jurídica completa de los hechos debe incluir la declaración de pérdida del encuentro cuando no concurre fuerza mayor y la suspensión ha sido adoptada por un órgano incompetente. Todo ello, sin perjuicio del resto de las acciones legales que en Derecho le corresponden en defensa de los derechos e intereses legítimos del Club y de sus aficionados.

La integridad de la competición, el respeto al ordenamiento jurídico deportivo y la igualdad entre clubes constituyen principios irrenunciables para esta entidad.

Oviedo, 19 de febrero de 2026.