La Audiencia inhabilita al exalcalde de Cudillero por «ejercicio arbitrario del poder»

Pilar Campo OVIEDO

COMARCAS

Francisco González no podrá ejercer cargos públicos durante siete años por prevaricaciónadministrativa. El exprimer edil deberá pagar, solidariamente con el Ayuntamiento, 9.000 euros al sargento de laPolicía Local

26 jul 2016 . Actualizado a las 16:09 h.

El ex alcalde de Cudillero, Francisco González, ha sido inhabilitado durante siete años para ejercer cargos públicos por su responsabilidad en un delito de prevaricación administrativa. Además, deberá pagar 9.000 euros al sargento de la Policía Local de la villa pixueta, Prudencio Iván Flórez, de los que responderá como responsable civil subsidiario el consistorio, por haber apartado injustamente del servicio al funcionario municipal durante la tramitación de un expediente disciplinario, aún a sabiendas de la ilegalidad de su resolución. El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial declara probado que el ex primer edil incurrió en un «ejercicio arbitrario del poder», cuando apartó de sus funciones al oficial de la Policía, «a sabiendas de su injusticia» al imputarle ser el causante de la pérdida de una subvención de la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias, por importe de 99.000 euros, por no haber trasladado el correo puntualmente, pese a haber sido advertido por la secretaria municipal de que los hechos de los que le acusaba no se correspondían con la realidad.

La Audiencia Provincial ha revocado así la sentencia absolutoria que había recaído en primera instancia sobre el ex primer edil pixueto. No obstante, los magistrados mantienen la libre absolución para el concejal del consistorio Gabriel López, que actuó como instructor en el expediente disciplinario abierto al sargento, al desvincularle del proceder del ex alcalde.

El tribunal entiende que el sargento Prudencio Iván Flórez fue «totalmente ajeno» a la supuesta pérdida de una subvención por no haber trasladado el correo puntualmente. La Audiencia incide en que no existió motivo real para la incoación del expediente, «siendo un elemento valorativo esencial el contexto de enfrentamiento personal en el que se produjeron las decisiones enjuiciadas».

Las presuntas ilegalidades

Los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia estiman de esta forma totalmente el recurso que interpuso la Fiscalía y parcialmente el que presentó la acusación particular, ejercida por el abogado Gabriel Giraudo, en representación del sargento, tras considerar que los hechos por los que fue apartado del servicio el jefe de la Policía Local «no acontecieron y que a tal ilegalidad se suma la circunstancia de que Francisco González dictó el decreto con conocimiento del carácter arbitrario e injusto de su resolución, en tanto que conocía que los hechos que le imputaba no obedecían a la realidad».

El sargento reclamaba una indemnización de 419.745 euros por los daños morales ocasionados y los salarios dejados de percibir, al tiempo que pedía la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Cudillero, invocando la existencia de un error de hecho en la valoración de la prueba.

Tanto Francisco González como Gabriel López habían planteado como cuestión previa la imposibilidad de revocar la sentencia absolutoria al entender que no se había practicado prueba alguna ante el tribunal de apelación y al estimar que en caso de ser aceptados los recursos, como finalmente ha ocurrido, se vulneraría su derecho a un proceso con todas las garantías y especialmente el derecho de defensa.

Sin embargo, la Audiencia ha rechazado la cuestión previa, al aplicar la doctrina del Tribunal Constitucional debido a «la errónea calificación jurídica de los hechos». Los magistrados de la sección Segunda dan por reproducidos los hechos declarados como probados en la primera instancia. Así, dan por válido que Francisco González, en su condición de alcalde de Cudillero, dictó el 17 de septiembre de 2009 un decreto por el que abría un expediente disciplinario contra el sargento de la Policía Local, Prudencio Iván Florez, por la supuesta comisión de sendas infracciones muy graves de desobediencia a las instrucciones dadas por las autoridades, abandono del servicio y no hacerse cargo de las tareas o funciones encomendadas como jefe de servicio de la Policía Local.

Estas funciones consistían en el traslado diario y dentro del horario de admisión a la Oficina de Correos local de la correspondencia oficial certificada del Ayuntamiento. El ex alcalde insistía en que por su culpa se había perdido una subvención de 99.000 euros de la Consejería de Medio Ambiente del Principado, de cuya denegación tuvo conocimiento ese mismo día, por haberse presentado la solicitud fuera de plazo. En ese mismo decreto acordaba la suspensión cautelar de sus funciones del sargento durante la tramitación del expediente disciplinario.

Un decreto «desproporcionado»

Nuevamente en su condición de alcalde, Francisco González dictó una resolución sancionadora, el 20 de abril de 2010, en base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución elaborada por el instructor del expediente y concejal del Ayuntamiento de Cudillero, Gabriel López. Por esa resolución, se le impuso al policía una sanción de separación del servicio por la comisión de tres faltas muy graves de desobediencia a las instrucciones emanadas de la autoridad, abandono de servicio y por el incumplimiento voluntario de las funciones y tareas encomendadas.

Al día siguiente de la fecha del decreto, por el que se acordaba la suspensión cautelar del sargento de la Policía Local, en septiembre de 2009, se redactó por parte de la Secretaría Municipal una reclamación previa dirigida a la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias, en la que el Ayuntamiento alegaba que la solicitud de subvención se había presentado dentro del plazo.

La Audiencia recoge expresamente cómo el decreto de Alcaldía fue anulado por «desproporcionado y contrario a Derecho» por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo, que posteriormente fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Igualmente la resolución sancionadora del entonces alcalde del 20 de abril de 2010 fue también anulada por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en mayo de 2011.

El tribunal no comparte la argumentación que exonera de culpa penal al ex primer edil pixueto, y reconoce que «llama la atención» que el mismo día y antes de que el acusado dictara el decreto acordando incoar expediente disciplinario y adoptando la medida cautelar de suspensión de funciones al oficial de la Policía Local, fue informado por la Secretaria municipal de que se trataba de un error de la Consejería la inadmisión de la solicitud de subvención y que la misma había sido presentada dentro del plazo, por lo que advirtió a Francisco González de que «no había motivo alguno para abrir el expediente disciplinario contra el policía e incluso rehusó actuar como secretaria del expediente», añade la sentencia.

Además, la secretaria, con el visto bueno del entonces alcalde, elaboró una reclamación previa contra la denegación de la solicitud de subvención dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, firmada por orden del ex primer edil por el entonces concejal de Medio Ambiente, en la que el consistorio sostenía que habían presentado la petición dentro del plazo establecido.

El tribunal también pone el acento en lo llamativo que resulta que el sargento de la Policía Local no fuera sustituido por otro funcionario que se responsabilizara aún temporalmente del traslado del correo municipal o de supervisar la función que le correspondía.