La Audiencia inhabilita siete años al exalcalde de Teverga por ajustar un contrato al perfil de su hija
COMARCAS
El consistorio solicitará la devolución de las subvenciones cobradas indebidamente al reservarse las acciones civiles
08 mar 2017 . Actualizado a las 11:34 h.El exalcalde de Teverga, José Belarmino Álvarez, no podrá volver a ocupar el sillón municipal, ni como alcalde, ni como concejal, por un período de siete años, después de que la Audiencia Provincial de Oviedo haya confirmado la inhabilitación especial para ejercer ambos cargos públicos por su responsabilidad en un delito de prevaricación administrativa. El tribunal de la Sección Tercera considera que el exprimer edil suscribió con su firma dos resoluciones que facilitaron la contratación de su hija para la realización de prácticas profesionales no laborales, en el marco del Plan de Empleo para Jóvenes 2013-2014, subvencionado por la Consejería de Economía del Principado, «a sabiendas» de que con ello se vulneraba el principio de publicidad, contemplado en la base segunda de la convocatoria.
Los magistrados han dado la razón al Ayuntamiento de Teverga, tras desestimar el recurso de apelación interpuesto por el exprimer edil, quien alegaba que había existido un error en la valoración de la prueba en la sentencia condenatoria de instancia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Oviedo. El abogado Gonzalo Botas, que representa al consistorio municipal, solicitará la devolución de las subvenciones cobradas indebidamente, que ascienden aproximadamente a unos 6.000 euros, a los que habrá que sumar los intereses devengados, al haber hecho expresamente reserva de acciones civiles.
Un perfil a la medida de la candidata
La Audiencia considera «arbitrarias» las resoluciones dictadas por el exalcalde por cuanto se restringía «injustificadamente» el ámbito geográfico en el anuncio de la convocatoria y se convocaba una plaza de «infundada necesidad» que respondía, a juicio de los magistrados, a una finalidad «obvia como era que el ayuntamiento, que el recurrente presidía en su condición de alcalde, seleccionase a su hija para la realización de las prácticas y posterior contratación laboral, como así aconteció al ser la única candidata en el proceso de selección».
Para el tribunal, no cabe duda alguna de que las resoluciones acotaban los perfiles de la selección a los requisitos de índole geográfico y profesional que ostentaba su hija, incurriendo así en una «contravención patente, flagrante y clamorosa del ordenamiento jurídico para cuya comprensión y alcance no se requiere especiales conocimientos jurídicos, que en cualquier caso nunca serían superiores a los precisos para desempeñar la labor de presidente-alcalde de una corporación local».
La vulneración de la publicidad e igualdad
José Belarmino Álvarez, en su condición de alcalde, dictó una resolución el 26 de agosto de 2013, por la que se aprobaba las bases reguladoras que regirían el proceso selectivo donde recogía expresamente que la selección se realizaría por medio del Servicio Público de Empleo del Principado, que remitiría los candidatos disponibles en la Oficina del Servicio Público de Teverga para los perfiles ocupacionales demandados. A esta resolución se acogió su hija como única aspirante.
La resolución fue anulada por sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Oviedo, el 21 de mayo de 2014, al considerar que la restricción geográfica de la convocatoria, limitada a Teverga, contradecía los principios constitucionales de publicidad e igualdad en el acceso a un empleo público. La sentencia fue confirmada íntegramente el 22 de diciembre de 2014 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
La sala recuerda que la Oficina del Servicio Público de Empleo de Teverga, en contestación a la solicitud del ayuntamiento para que le remitiera los candidatos disponibles, informó a la Corporación local que en Teverga y localidades limítrofes sólo había un candidato que reunía los requisitos, «preguntando si deseaban que se extendiera la búsqueda a otras localidades asturianas, a lo que desde el ayuntamiento, tras informarse de que las localidades limítrofes eran los municipios que integran las Mancomunidades del Camín Real y de los Valles del Oso, se contestó que no era necesario ampliar la búsqueda a otros ayuntamientos a pesar de que el Servicio Público de Empleo advertía en su comunicación que en el sondeo solo habían localizado a un candidato que era precisamente la hija del alcalde de la localidad», señala la sentencia.
La segunda resolución, fechada el 10 de septiembre de 2013, acordaba solicitar al Servicio Público de Empleo del Principado un ingeniero técnico con la especialidad de forestal, con lo que individualizaba el perfil de los candidatos «ajustándolo a la titulación y especialidad de su hija, con lo que se acotó el proceso selectivo a los inscritos en la oficina de empleo de Teverga que posean la titulación de ingeniero técnico forestal, requisitos que reunía la hija del exalcalde y solo ella, al resultar incuestionable que fue la única candidata que concurrió al proceso selectivo, resultando seleccionada para la realización de las prácticas y posterior contratación laboral».