El cobro indebido de 25.000 euros de la exalcaldesa de Ponga, en el Tribunal de Cuentas

LA VOZ / efe REDACCIÓN

COMARCAS

La Sindicatura lo ha trasladado al órgano auditor para decidir sobre su posible enjuiciamiento

09 may 2017 . Actualizado a las 17:03 h.

La Sindicatura trasladará al Tribunal de Cuentas las incorrecciones detectadas en el pago de la dedicación exclusiva que percibía la ex alcaldesa de Ponga, Mercedes Traviesa, de Foro, para decidir sobre su posible enjuiciamiento.

Según el informe definitivo de fiscalización del Ayuntamiento de Ponga realizado por la Sindicatura de Cuentas, el pago de esas retribuciones infringieron la normativa vigente y supusieron un menoscabo injustificado de los caudales públicos que se concreta en una indebida salida de fondos por importe de 25.030 euros.

Traviesa fue la primera mujer que ocupó la Alcaldía de Ponga entre 2013 y 2015 cuando fue reemplazada por la socialista Marta Alonso tras un acuerdo entre el PSOE y el PP después de que Foro fuese el partido más votado en las elecciones municipales de ese año.

Entre las incorrecciones detectadas figuran también el hecho de que el Ayuntamiento no cumplió con la normativa de aplicación sobre aprobación y rendición de cuentas anuales y abonó 15.530 euros en 2014 por complementos retributivos en distintos conceptos que no fueron tramitados siguiendo el procedimiento legalmente establecido.

Además, en ninguno de los procesos selectivos de ese año constaban acreditados los requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para contratación de personal temporal y cinco de los seis expedientes de selección de personal analizados adolecían de incorrecciones de distinta gravedad.

Asimismo, la Sindicato incide en que la selección de dos empleados de la muestra se realizó omitiendo todo procedimiento y el expediente administrativo se limitaba a un decreto de Alcaldía que acordaba la contratación sin que quedase acreditado el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.

Además, uno de esos empleados fue contratado por resolución de alcaldía como secretario mediante la formalización de un contrato laboral con carácter interino hasta la provisión del puesto de secretario-interventor «no siendo ajustada a derecho ni la selección ni la relación laboral generada».

Una vez provisionado el puesto de secretario por acumulación, el empleado continuó prestando sus servicios sin que conste modificación del contrato, señala la Sindicatura, que constató además que no consta ningún informe en materia de personal emitido por el secretario interventor en todo el ejercicio 2014.