El juez condena a la constructora que hizo la instalación por la negligencia en la realización de la obra y a la empresa aseguradora
25 oct 2017 . Actualizado a las 05:00 h.Un vecino de la localidad llanisca de Garaña de Pría recibirá alrededor de 47.000 euros por los daños originados por el incendio declarado en su vivienda, en el mes de marzo de 2016, a causa de la deficiente instalación de una chimenea colocada apenas dos meses antes. Diecisiete meses después del siniestro, J.F.F., propietario del inmueble, aún no ha podido regresar a la vivienda. La indemnización correrá a cargo tanto de la empresa constructora, Cotiveca S.L., como de la compañía Allianz Seguros y Reaseguros S.A., con la que tenía suscrita una póliza de responsabilidad, después de que ambas hayan sido condenadas a su abono solidario por el titular del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Oviedo.
La «falta de diligencia» de la constructora
J.F.F.F. había concertado con la empresa Cotiveca la instalación y colocación de una chimenea en su vivienda, en el mes de noviembre de 2015. Las obras finalizaron en enero de 2016, pero apenas dos meses después, se declaró el incendio que provocó importantes daños en el inmueble. La propia empresa Cotiveca reconoció la «falta de diligencia» al acometer la instalación de la chimenea, en concreto en la lana de vidrio empleada, pero sin embargo, estimaba que al tener concertada una póliza de responsabilidad civil con Seguros Allianz, ésta debía responder solidariamente. Allianz, por el contrario, discrepaba del alcance de los daños y sostenía que la póliza era de responsabilidad civil extracontractual, mientras que el supuesto enjuiciado derivaba de una responsabilidad contractual, no cubierta en la póliza.
Allianz culpaba a Cotiveca de haber actuado «a espaldas» de las disposiciones legales y reglamentarias, al realizar la obra «sin solicitar licencia», infringiendo «todas las prescripciones» sobre seguridad y salud y siendo su «notable impericia» la que provocó el incendio. Además, aseguraba que tampoco se atuvo a «orden de técnicos» y actuó «unilateralmente» por medio de sus propios empleados.
J.F.F., propietario de la vivienda, acudió al asesoramiento profesional de la abogada María Jesús López Fernández e interpuso una demanda contra Cotiveca y Allianz. Miguel Antonio del Palacio Lacambra, titular del Juzgado de Primera Instancia 8 de Oviedo, ha determinado la responsabilidad de ambas empresas en los daños ocasionados por los que tendrán que resarcir al dueño del inmueble siniestrado en la cantidad de 46.750 euros, a la que se sumará el devengo de intereses.
Las discrepancias de los peritos
Para determinar las responsabilidades y cuantificar la indemnización se disponía de informes periciales, pero los peritos no coincidían en sus informes; unas discrepancias que se evidenciaron tanto sobre la necesidad de obtener licencia de obra para la instalación de la chimenea así como si resultaba precisa una dirección de obra, con proyecto en materia de seguridad. Así, los peritos designados por el demandante entendían que se trataba de «una obra menor», para la que no era precisa la obtención de previa licencia. Además, la instalación de la chimenea y del tubo de salida de humos se llevó a cabo sin afectar a ninguna parte estructural de la vivienda, «ni a vigas, ni a pilares o a pontones. Lo que en caso contrario, hubiera determinado tanto la necesidad de licencia como el estudio de seguridad al que aludía Allianz», según consta en la sentencia.
Los peritos coincidían en la falta de seguimiento en las recomendaciones al uso y en una ejecución deficiente. Pero en modo alguno atribuían a Cotiveca una omisión de las normas aplicables que evidenciara «un completo desprecio a la normativa, que justificara la exclusión que defendía la aseguradora. O un actuar claramente equivocado, sino que en apariencia, el modo de actuación podría considerarse estándar para este tipo de actuación».
Los informes de la aseguradora, contradictorios
Tampoco se logró precisar cuál es la normativa que la constructora habría incumplido y que sería determinante de la exclusión contenida en la póliza. Esto es, «qué concreto aspecto de la normativa se habría omitido. De modo que los informes instados por Allianz son contradictorios. A la vista del Reglamento de ordenación del territorio, podría ser necesaria la licencia en cuanto se modifica el aspecto exterior del inmueble al instalar una salida de humos. Pero ello en modo alguno supone que el incendio venga dado por la no obtención de licencia», expone Miguel Antonio del Palacio.
A juicio del titular del juzgado, la pretendida exclusión de Allianz no puede prosperar, lo que le lleva a declarar que sea ésta quien venga obligada a indemnizar las consecuencias dañosas del siniestro causado por su asegurado Cotiveca y a estimar de esta manera la tesis defendida por la abogada María Jesús López en representación del propietario del inmueble de Garaña de Pría.