Exediles del PSOE, condenados a siete años de inhabilitación por prevaricación

Europa Press OVIEDO

COMARCAS

Emilio Carrera
Emilio Carrera

Esther Bustillo y Emilio Carrera incurrieron en irregularidades administrativas en la adjudicación de unas obras de mejora en el campo municipal de golf del concejo

19 abr 2018 . Actualizado a las 14:12 h.

El juzgado de lo Penal número 1 de Oviedo ha condenado a dos exconcejales del anterior equipo de del PSOE del Ayuntamiento de Llanes, la exedil de Contratación, Esther Bustillo, y de Seguridad, Deportes y Personal, Emilio Carrera, a la pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, para cada uno, por un delito de prevaricación administrativa por irregularidad en la adjudicación de unas obras de mejora en el campo municipal de golf de Llanes.

Los hechos se remontan a un expediente de 2013 que finalizó por resolución el 8 de febrero del mismo año. La resolución por la que se aprobó el proyecto, dictado por la procesada, es del 24 de enero de 2013, y por ella se adjudicó como contrato menor la obra a la empresa García Vallado, S.L. por importe de 34.371 euros más 7.217,99 euros de IVA, lo que suma la cantidad de 41.589,38 euros, siendo el presupuesto de contrata de 34.769,4 más 7.301,62 de IVA, lo que suma un total de 42.071,26 euros.

Finalizado por resolución el 7 de febrero de 2013 y aprobado el proyecto el 24 de enero, la entonces concejal de Contratación adjudicó, también como contrato menor, la obra a la empresa García Vallado, S.L. por importe de 25.667,48 euros más 5.390,17 euros de IVA.

Por su parte, el otro acusado encargó personalmente el proyecto para la realización de las obras y propuso al titular de la empresa adjudicataria la realización de las mismas, presentando este los presupuestos tal y como le había ofrecido el concejal y se encargó de su tramitación.

Los expedientes se corresponden con obras proyectadas en la misma edificación, que se ejecutaron simultáneamente y que podrían haber sido objeto de un único proyecto, fraccionado intencionalmente para así eludir los procedimientos abiertos y con publicidad.

La sentencia sostiene que los procesados «realizaron una actuación administrativa injusta, arbitraria, sin fundamento técnico, sin sujeción al principio de legalidad, sin el debido respeto a la función pública, conducta grave porque se realizó sin respeto al recto y normal funcionamiento de la Administración pública, desacreditando a la misma, dañando la confianza de los ciudadanos».