La sentencia recoge que Juan José Menéndez atentó contra la integridad de Manuel González-Portal al poner en duda su imparcialidad
23 mar 2017 . Actualizado a las 11:45 h.El juzgado de lo penal número dos de Oviedo ha condenado al exconcejal de Personal del Ayuntamiento de Mieres, Juan José Menéndez, al pago de una multa de 2.700 euros al considerarle autor de un delito de injurias graves con publicidad contra un juez de lo social de Mieres, Manuel González-Portal Díaz. Además, deberá indemnizar con 3.000 euros al juez por el daño moral que le causaron las manifestaciones que Menéndez realizó en una entrevista en abril del 2015, en las que apuntaba «que uno de los posibles motivos por los que el consistorio pierde muchos juicios es que influye negativamente el hecho de que el juez de lo social de Mieres sea marido de una delegada sindical del propio ayuntamiento». La magistrada, Elena González Álvarez, resalta en la sentencia que «es evidente la intencionalidad del acusado de hacer llegar a la opinión pública, a través de la entrevista en cuestión, lo que para él constituye una actuación más que dudosa por parte de un juez en el ejercicio de sus facultades, y ya sea asegurando que dicta resoluciones injustas, ya pretendiendo su abstención -olvidando la posibilidad de plantear recusación-, pone en duda tanto la imparcialidad como la apariencia de imparcialidad, menoscabando de este modo la fama y atentando contra la integridad del juez de lo social».
El fallo establece que el acusado, en su declaración, intentó matizar lo ducho en la entrevista. Habló de que se había confundido el sentido que realmente quiso dar a las respuestas a las publicadas, e indicó que no sólo se refirió a juicios en el ámbito social, sino también de otros órdenes jurisdiccionales, «manifestó de forma insistentemente que lo que quiso decir es que el juez de lo social tenía que abstenerse», reconoce la sentencia. Continúa subrayando que «con independencia de que se tratara de insinuar que el juez prevaricó en algunos casos o de que debía abstenerse, lo cierto es que la conclusión es similar, pues desde el instante en que considera que un juez debe abstenerse de conocer de un asunto se duda de su capacidad para ejercer su cargo con imparcialidad y honestidad».