El juez multa a los propietarios del Burger King de El Entrego por coacciones a los trabajadores

Carmen Liedo LANGREO

CUENCAS

Concentración de apoyo a los trabajadores de Burger King de El Entrego, convocada en Sama.Concentración de apoyo a los trabajadores de Burger King de El Entrego, convocada en Sama
Concentración de apoyo a los trabajadores de Burger King de El Entrego, convocada en Sama

CCOO recurrirá la sentencia al considerar que el pago de 3.600 euros «es insuficiente»

23 may 2017 . Actualizado a las 18:28 h.

El titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Langreo ha dictado sentencia contra los empresarios que explotan el Burger King situado en el centro comercial Valle del Nalón y en la misma reconoce como hechos probados que hubo coacciones y amenazas durante la celebración de las elecciones sindicales. Así, el juez ha condenado a los propietarios a una pena consistente en tres meses de multa a razón de 20 euros por día, esto es pena de 1.800 euros de sanción para cada uno de ellos, eso sí, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa diarias no satisfechas y al pago de las costas del procedimiento, por mitad e iguales partes, incluidas las causadas por la acusación particular. Sin embargo, CCOO del Nalón ya ha anunciado que se recurrirá la sentencia al considerar que la pena impuesta «es insuficiente», ya que añaden desde el sindicato que «las amenazas y coacciones sufridas por las trabajadoras requieren una pena mayor». Por eso, en el plazo de 10 días se producirá la apelación.

Según se ha trasladado CCOO, la sentencia reconoce como «hechos probados» que los acusados, A. G. C. y su esposo F. G. G., como dueños de la empresa Nalón Carcami S.L, que explota el restaurante Burguer King del Centro Comercial de El Entrego, sabedores de que iban a celebrarse elecciones sindicales el día 12 de junio de 2015, llamaron el día antes a la encargada del establecimiento para que transmitiera a los trabajadores que el candidato de confianza de la empresa era la trabajadora que se presentaba por UGT y que, de no resultar elegida, «tomarían represalias», que ello supondría «echar un pulso a la empresa» y que quien no estuviera de acuerdo con «les coses que se van a hacer», estaría libre de no ir a votar, conversación que la encargada hizo saber a los diez trabajadores del restaurante.

El sindicato recuerda que los hechos acontecieron tras conocer los acusados que a última hora del plazo para presentación de candidaturas se presentó la candidatura de otra trabajadora en representación de CC OO, candidata a quien la encargada habría llamado por teléfono y le dijo que si no salía elegida «habría represalias contra ella» y que, en caso contrario «las represalias se dirigirían contra otras trabajadoras». Tras las elecciones, en las que CC OO obtuvo 7 votos y UGT 3, los acusados despidieron en el mes de septiembre de ese mismo año a las trabajadoras S. G. M., E. F. Á. y E. B. E., siendo declarados nulos los dos primeros despidos por el Juzgado de lo Social de Mieres en una sentencia de 30 de noviembre de 2015 y obteniendo la última un arreglo con la empresa en el UMAC.

Teniendo en cuenta estos hechos, que para la Unión del Nalón son de «gravedad» y que la sentencia considera «hechos probados» por parte del juez, según ha informado el sindicato a través de una nota de prensa, CC OO ha anunciado que va apelar dicha sentencia «pidiendo que sea más contundente y ejemplar para que no vuelvan a suceder los hechos relatados» en ningún otro centro de trabajo.