Los 14 «hechos» en los que Xente por Aller basa la denuncia

Carmen Liedo REDACCIÓN

CUENCAS

Residencia del Montepío
Residencia del Montepío Coordinadora Ecoloxista

La cesión gratuita de los terrenos por parte del Ayuntamiento al Montepío de la Minería y la concesión de la licencia de actividad con informes desfavorables, o la bonificación del 95% del impuesto de construcción son algunas de las claves

24 sep 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

En el escrito de denuncia que la concejal de Xente por Aller, Patricia Díaz, ha presentado en el Juzgado número 2 de Lena contra la totalidad de los integrantes de la Corporación municipal entre 2008 y 2010 en relación a la construcción del geriátrico de Felechosa enumera hasta 14 «hechos» que entiende que pueden ser constitutivos de delito de prevaricación y dejadez de funciones (regulado en el artículo 404 del Código Penal) y un posible delito de abuso en el ejercicio de su función (regulado en el artículo 439 del Código Penal). Además, para justificar su denuncia acompaña la misma con hasta 15 anexos de copias de los informes emitidos desde departamentos como la secretaria o la intervención municipal. Los «hechos» que cita son los siguientes:

 1. «El 15 de julio de 2008 el Ayuntamiento de Aller compra al Ayuntamiento de Mieres una serie de fincas en Las Pedrosas (Felechosa) con el objeto de cederlas al Montepío de la Minería para la construcción de un geriátrico. A pesar de que desde los servicios técnicos y jurídicos municipales se había informado desfavorablemente esta compra al considerar injustificada la actuación del Ayuntamiento como intermediario en esta operación: el Montepío contaba con solvencia suficiente para realizar la compra del terreno (gastos que además estaban incluidos como subvencionables en el Convenio suscrito a posteriori entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias y el Montepío) y que no se seguía el procedimiento administrativo correspondiente».

2. «El 21 de noviembre de 2008 el Ayuntamiento de Aller acuerda en sesión plenaria (por unanimidad de los 17 concejales que conformaban entonces la Corporación) la cesión provisional de forma gratuita al Montepío para la construcción del geriátrico, a pesar de los informes desfavorables (Anexo 1). Por un lado, desde Secretaría se señalaba que no se incumplía el art. 112 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en lo referente a enajenación de bienes patrimoniales (adjudicación directa al Montepío, sin subasta), el art. 109.2 en cuanto a la cesión gratuita (solo permitida en el caso de entidades públicas o sin ánimo de lucro, que no era el caso). Por otro, la Intervención Municipal se pronuncia en los mismos términos, señalando además que la adquisición de terrenos beneficia a una entidad privada, en un momento en el que además la situación económico-financiera del Ayuntamiento estaba comprometida con un saldo negativo en tesorería». 

3. «El 21 de enero de 2009 el Ayuntamiento de Aller, mediante acuerdo plenario (nuevamente por unanimidad), procede a la cesión definitiva y de forma gratuita de dichos terrenos al Montepío, a pesar de que de nuevo los informes de la Secretaría General del Ayuntamiento eran desfavorables, tal como recoge el acta de la sesión que también se adjunta al presente escrito».

 4. «El 20 de febrero de 2009 se solicita licencia de actividad por parte del Montepío (EXP-APE/4/09), junto con la licencia urbanística. Desde la Secretaría Municipal (Anexo 3) como desde la Oficina Técnica (Anexo 4) se informó desfavorablemente la concesión de la licencia al considerar la actividad no compatible e implicar la recalificación de suelo no urbanizable de interés agropecuario como suelo urbanizable para uso dotacional, cuestión no permitida por los artículos 3.49 y 3.54 del PGOU de Aller. Sin embargo, y pese a constar en el expediente una resolución de alcaldía (SIN FIRMAR-Anexo 5) denegando dicha licencia, el expediente sigue tramitación. Cabe señalar en este punto que deberíamos suponer que en el caso de la licencia urbanística (EXP-URB/16/2009) los informes técnicos y jurídicos eran similares; sin embargo, no nos ha sido posible contrastar esta información por no disponer el Ayuntamiento de Aller de copia alguna de este expediente». 

5. «El 24 de abril de 2009 se solicita por parte del Montepío la exención en materia de tasas e impuestos relacionados con el proyecto del geriátrico de Felechosa: a pesar de no contar con permiso alguno, el Departamento de Rentas elabora un informe señalando que solo cabría la bonificación del 95% de las tasas del ICIO, por razones del fomento del empleo (Anexo 6). 

6. «El 11 de mayo, tal como se recoge en el número 55 de la Revista «Montepío de la Minería» (Anexo 7) se inician las obras del geriátrico, sin licencia alguna y en plena tramitación de la modificación del Plan Parcial».

7. «El 28 de mayo el Ayuntamiento de Aller mediante acuerdo plenario (por unanimidad) declara la obra del geriátrico de Felechosa de interés social y utilidad pública, acordando una bonificación del 95 % en las tasas del ICIO, a pesar de que en aquel momento no cabía autorización alguna para autorizar ni la licencia de obra ni de actividad (Anexo 8)».

8. «El 15 de enero de 2010 la Permanente de CUOTA aprueba la revisión del Plan Parcial para la construcción del geriátrico».

9. «El 9 de febrero de 2010 se publica el acuerdo suscrito entre Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias y el Montepío para la construcción del geriátrico de Felechosa en el que se recoge: el instituto transferirá los fondos al montepío y mutualidad de la minería asturiana- mutualidad de Previsión social del modo siguiente:

2.1.- Una cantidad de ocho millones trescientos sesenta y dos mil quinientos euros (8.362.500,00 euros) en el año 2009, cuando se haya recibido la documentación correspondiente a la adjudicación definitiva de la obra «Complejo residencial de mayores de la minería en Felechosa, Aller», objeto de la inversión. 

2.2.- Una cantidad de diez millones de euros (10.000.000 de euros) en el año 2009, cuando se haya ejecutado el 25% o más del proyecto, habiéndose recibido los documentos justificativos que lo acrediten. (...)».

10. «El 6 de mayo de 2010 el pleno del Ayuntamiento de Aller aprueba (por unanimidad) aprobación definitiva del Plan Parcial del sector SUR.D-F para la implantación del complejo Residencia de Mayores en Felechosa».

11. «El 11 de mayo de 2010, aprobado definitivamente el desarrollo urbanístico en el pleno, el alcalde reabre el expediente de inicio de actividad APE/4/09, solicitando nuevos informes sobre compatibilidad de actividad (podríamos suponer que ocurre lo mismo en el caso del expediente urbanístico, pero de momento seguimos sin disponer de esa información). Sin que la entidad interesada tomase parte (ya que no consta documento alguno en el expediente que así lo atestigüe), más de un año después de la emisión de una resolución denegando la licencia, es el Alcalde quien retoma el expediente. En la tramitación del expediente de actividad se observan algunas irregularidades (fechas que se solapan, información aportada por la entidad antes de que nadie se la solicite,...) que parece indicar que la tramitación no solo fue exprés sino que la entidad contaba con trato preferente».

12. «El 6 de junio de 2010 la Oficina Técnica Municipal emite informe favorable en relación al proyecto del geriátrico de Felechosa presentado por el Montepío de la Minería (Anexo 10). En ese momento el estado de ejecución de las obras del geriátrico ya llevaban más de un año ejecutándose algo que conocían las autoridades responsables, ya que como recoge el número 55 de la Revista el Montepío de la Minería (Anexo 7) Carlos Fernández Álvarez, Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Manuel Gómez Cano, jefe de Infraestructuras de dicho Instituto, Gabriel Pérez Villalta, alcalde de Aller y David Moreno Bobela, concejal de urbanismo del Ayto. de Aller acompañados de varios funcionarios públicos y representantes de la mutualidad habían visitado las obras ilegales en curso de ejecución». 

13. «El 22 de septiembre de 2010 se concede licencia urbanística por acuerdo de Junta de Gobierno Local (Anexo 11). Para entonces las obras ya están casi finalizadas aunque no se hace referencia alguna a un expediente de restauración de legalidad de las obras en el dictamen de la JGL. Se menciona tal expediente en la comisión informativa de urbanismo realizada esa misma semana (Anexo 12) donde se acuerda incoar expediente sancionador y en el informe previo de la Oficina Técnica Municipal; aunque ni se indica número de expediente ni se trata en esa ni otra comisión anterior o posterior». 

14. «El 17 de mayo de 2012 se emite informe favorable por parte de la OTM (Oficina Técnica Municipal) dando el visto bueno al inicio de actividad indicando que faltaría la autorización de vertidos que se subsanaría con la depuradora incorporada en el modificado de la obra de saneamiento de Felechosa y El Pino. Una depuradora que no había sido incluida en el proyecto inicial de la obra de saneamiento y que había sido modificado solo un mes antes del dictamen de la OTM para incluir esta actuación. Modificación que fue informada negativamente desde el servicio de intervención (Anexos 13, 14 y 15)».