A juicio dos empresas por un accidente que destrozó una pierna a un trabajador

Europa Press REDACCIÓN

CUENCAS

La Fiscalía encausa al responsable de la firma encargada de optimizar la seguridad y al director de la fábrica

30 oct 2017 . Actualizado a las 14:35 h.

La Fiscalía del Principado de Asturias ha solicitado la condena a dos años de cárcel para dos acusados por un accidente laboral con un herido en Mieres en 2008. El Ministerio Fiscal sostiene que la víctima, trabajador de la empresa Kersus Metals SA, estaba realizando labores de carga del horno homogeneizado en 2008, consistentes en recoger los tochos de aluminio del suelo y ponerlos en la batea de carga, cuando sufrió el siniestro. No tenía información sobre el puesto en el que se encontraba y tampoco se habían adoptado las medidas necesarias de seguridad .

Cuando ya había transportado tres, un estrobo se quedó atrapado entre dos tochos, lo cual ocurría con frecuencia, por lo que se ayudó de una barra de uñas para hacer palanca y liberarlo, momento en que uno se desplazó y se cayó al suelo, desde la bancada, golpeándole en el pie, causándole fractura-aplastamiento de antepié derecho con fracturas abiertas múltiples, que han determinado su incapaz permanente total para la profesión habitual. La Fiscalía sostiene que el accidente se produjo «por la ausencia de un procedimiento de trabajo seguro para el manejo de las cargas ante la existencia de un riesgo conocido como es el atrapamiento del estrobo entre los tochos y la necesidad de liberarlo presionando con la barra de uñas, así como a la ausencia de un tope de seguridad de dimensiones adecuadas en la bancada que impidiera la caída». El trabajador no tenía formación e información respecto de su puesto de trabajo.

Tras el accidente, a requerimiento de la Inspección, la empresa procedió a evaluar el riesgo y dispuso como norma de trabajo el transporte de los tochos de uno en uno, así como estrobarlos en los extremos, entregando a los trabajadores dichas normas. La empresa tenía contratado con Bilbolan SL, cuyo representante legal era el primer acusado, ingeniero industrial, el asesoramiento y asistencia técnica cualificada para la optimización del proceso de producción de tochos de aluminio y de cualesquiera otras actividades que guardaran relación con el proceso de producción y la formación del personal y la seguridad, asumiendo estas obligaciones de manera exclusiva el citado acusado, sin que pudiera desempeñarlas ninguna otra persona. El segundo acusado, director de fábrica, gerente de Kersus Metal SA, era máximo responsable de la adopción de las medidas de seguridad de sus trabajadores y a quien le correspondía asegurarse y comprobar que estuviese elaborado un procedimiento específico de trabajo con determinación de los riesgos y las medidas para evitarlos.