El tribunal pone coto a Puerto de Pinos, el territorio ocupado por Mieres en León

efe REDACCION

CUENCAS

El municipio de Santo Emiliano
El municipio de Santo Emiliano

Los jueces declaran que el ayuntamiento asturiano, propietario de unos terrenos llevo a cabo «extralimitaciones» al incluir en el inventario municipal parte del territorio de otra comunidad

05 sep 2018 . Actualizado a las 11:32 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha estimado los dos recursos formulados por la Asociación «Montaña de Babia y Luna» y declara la nulidad de la licencia ambiental concedida por el ayuntamiento de San Emiliano (León) al de Mieres (Asturias) para la llamada «Casa Mieres», en el Puerto de Pinos (León),

Igualmente declara la nulidad de la resolución favorable del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

El ayuntamiento de Mieres es propietario de unos terrenos patrimoniales en el Puerto de Pinos desde 1926 en los que «viene desarrollando una actividad hostelera (restaurante y refugio de montaña), en terrenos de la provincia de León, para la cual no cuenta ni ha contado nunca con ningún tipo de autorización urbanística ni ambiental», según precisa la sentencia.

Añade que esa titularidad patrimonial no autoriza el ejercicio de competencias administrativas fuera del término municipal.

La sentencia recoge como extralimitaciones la aprobación de un reglamento municipal sobre el uso del Puerto de Pinos, y la inclusión en el inventario municipal de Mieres, como bienes de servicio público, de una parte del territorio de Castilla y León.

También el otorgamiento de una concesión de servicio público sobre inmuebles situados en Castilla y León, o la actuación de funcionarios de dicho ayuntamiento en territorio de Castilla y León, y añade que «el ayuntamiento de Mieres carece de competencia alguna sobre ganadería y en ningún caso podría ejercerla fuera de su término municipal».

«El Ayuntamiento de Mieres viene actuando de hecho como si sus terrenos patrimoniales, ubicados en la provincia de León, formaran parte del término municipal de Mieres», señala la resolución.

El Puerto de Pinos se ubica en la zona de «uso limitado» del Parque Natural, en la que están prohibidos todos los usos comerciales, así como las construcciones e instalaciones asociadas a ellos, según el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Babia y Luna.

La sentencia alude igualmente a la «degradación de los alrededores de la Casa Mieres», derivada del impacto ambiental de «los elementos e infraestructuras que se han ido construyendo o instalando sin autorización», conjunto de instalaciones y construcciones que la Junta de Castilla y León no ha tenido en cuenta, por lo que no existe una «adecuada evaluación de impacto ambiental».

La decisión judicial es susceptible de recurso ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid.