Victorino Alonso pagará 25, 4 millones de euros por arrasar un yacimiento prehistórico

Efe

CULTURA

Victorino Alonso.Victorino Alonso
Victorino Alonso

El empresario minero ha sido también sentencia a dos años y medio de cárcel por la destrucción de la Cueva de Cahves

11 nov 2016 . Actualizado a las 17:49 h.

El empresario minero leonés Victorino Alonso ha sido condenado a 2 años y 6 meses de prisión y al pago de una indemnización de 25,4 millones de euros como responsable de la destrucción del yacimiento prehistórico de la Cueva de Chaves, uno de los más importantes del neolítico español. En su resolución, el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Huesca responsabiliza al empresario de un delito contra el patrimonio histórico por la destrucción de Chaves, y hace responsable subsidiario del pago de la indemnización impuesta a la empresa que gestionaba el coto, Fimbas.

Por otra parte, el tribunal absuelve a la empresa que ejecutó las obras que supusieron la destrucción del yacimiento neolítico, Ferpi, y a la aseguradora Mapfre como responsables civiles subsidiarios en el pago de la indemnización. El empresario leonés es absuelto, sin embargo, del presunto delito contra el medio natural que le imputaba la acusación particular en nombre de Ecologistas en Acción.

Para fundamentar la condena, el juez da plena credibilidad al testimonio prestado durante la vista por la persona encargada de gestionar Fimbas, que aseguró haber recibido órdenes directas del empresario para actuar en el lugar donde se ubicaba el yacimiento. Este testigo exculpó inicialmente al acusado, pero después de ser despedido modificó su testimonio inicial y responsabilizó de la gestión de la finca al empresario, manifestaciones que en la sentencia se valoran como del «todo creíbles» al corroborar el resto de indicios existentes.

Destaca, además, que las largas diligencias judiciales no fueron «inocuas ni intrascendentes», ya que permitieron acreditar que Victorino Alonso era «en realidad» quien tomaba las decisiones en la finca, «por encima de cualquier otra persona y ello a pesar de no ostentar ningún cargo visible en Fimbas». Una actuación, señala el juez, que permitió «desenmascarar» la estrategia de la defensa del empresario de tratar de repartir las responsabilidades existentes entre varias personas.

Respecto al valor de Chaves, la resolución subraya, a tenor de lo referido por los expertos, que no era considerada sólo un yacimiento arqueológico, sino como el «más espectacular asentamiento neolítico puro» de referencia tanto en España como en Europa.

El juez rechaza el «intento» de la defensa de «diluir» la responsabilidad del empresario al involucrar en los hechos al arqueólogo ya fallecido que descubrió el yacimiento, Vicente Baldellou, así como al palista que llevó a cabo la obra y al gobierno aragonés por no proteger de forma activa el yacimiento. El tribunal considera «imposible» que Baldellou «ordenase o tan siquiera sugiriese» acometer las obras que se hicieron en Chaves, valoración hecha en relación a la afirmación del empresario de que este especialista fue quien pidió actuar en el yacimiento por motivos de seguridad.

La sentencia tacha de «disparate» esta posibilidad y sostiene que «la verdadera finalidad de las obras no era agradar al señor Baldellou, sino la de convertir la cueva en una especie de establo para la cría de cabras», en alusión al atestado elaborado por la Guardia Civil. El juez considera que Alonso conocía de «primera mano» tanto el yacimiento como su valor arqueológico, y que a pesar de este conocimiento decidió actuar sin solicitar un permiso previo del gobierno aragonés.

En su resolución, el responsable judicial reprocha, sin embargo, a la administración autonómica no haber promovido una resolución que protegiera de forma específica el yacimiento como Bien de Interés Cultural y que dicha protección sólo fuera «indirecta», algo que califica de «censurable e inexplicable». Considera también «censurable» la «nula labor inspectora o de vigilancia» del yacimiento por parte del gobierno aragonés, y tacha de «excusa» los argumentos dados por los arqueólogos que declararon en la vista que su ubicación en una finca privada y vallada garantizaba una suficiente protección.

«Lo cierto es -subraya el juez- que los hechos desgraciadamente demostraron lo contrario, resultando evidente que una protección específica del yacimiento y una adecuada señalización hubiera provocado un indudable efecto intimidatorio tanto en la dirección de la finca como en sus empleados y en terceras personas».