Marina Castaño y Dositeo Rodríguez, absueltos por malversación de fondos en su etapa al frente de la Fundación Cela

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Marina Castaño, Dositeo Rodríguez, Covadonga Rodríguez y Tomás Cavanna en una imagen del juicio el pasado mes de marzo
Marina Castaño, Dositeo Rodríguez, Covadonga Rodríguez y Tomás Cavanna en una imagen del juicio el pasado mes de marzo SANDRA ALONSO

La Audiencia provincial exime a la viuda de Camilo José Cela y a otros tres imputados de haber fingido el despido del director gerente en el 2010

22 ene 2020 . Actualizado a las 14:22 h.

La Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto este jueves a Marina Castaño, viuda del Nobel de Literatura Camilo José Cela, de un delito de malversación de caudales públicos en su etapa al frente de la gestión de la fundación que lleva el nombre del escritor.

Castaño queda por lo tanto absuelta en un caso en el que la Fiscalía pedía cuatro años y medio de prisión y ocho de inhabilitación para ella.

Quedan también absueltos el exconselleiro de Facenda y miembro del patronato de la Fundación, Dositeo Rodríguez; así como su hija Covadonga Rodríguez, subdirectora de la institución; y el anterior gerente de la misma, Tomás Cavanna.

Las acusaciones apuntaban a que los sospechosos habrían fingido el despido del director gerente de la Fundación en el 2010, por el que cobró una indemnización de 150.000 euros.

«Los indicios no son suficientes para inferir con certeza, más allá de toda duda razonable, que el despido fue una simulación. Esto es, que tal despido no existió, que todo fue consecuencia de un acuerdo o connivencia entre los acusados para dar al director gerente un dinero sin que hubiese razón para ello, puesto que tenía la intención de marcharse voluntariamente de la Fundación», argumenta el tribunal.

La Sala entiende, en la sentencia fechada el pasado 28 de junio y que este jueves han divulgado fuentes próximas a Castaño, que «nunca pudo haber intención» por parte de la viuda del Nobel «de malversar fondo público alguno», puesto que el dinero con el que se pagó la indemnización de Tomás Cavanna ya había sido integrado en el patrimonio de la fundación y era considerado como privado.

La sentencia establece también que el tribunal rechaza «como prueba de la acusación los correos electrónicos cruzados por los acusados», ya que entiende que no permiten inferir «por sí solos la simulación de un despido» a partir de su contenido