El «muy grave» caso de Ramos

DEPORTES

ANDER GILLENEA

La agencia antidopaje trasladó con rotundidad al club la «obstrucción» en el control de Málaga, cuando se duchó antes de facilitar su muestra

26 nov 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

La soberbia con la que Sergio Ramos presuntamente se saltó las normas en un control antidopaje en Málaga podría ser considerada una infracción «muy grave». Así se lo trasladó la agencia española (Aespad) al Real Madrid en un escrito con fecha del 21 de septiembre del 2018, comunicación a la que ha tenido acceso La Voz de Galicia. En el documento, se recoge con detalle el incidente sucedido en La Rosaleda después del partido del equipo blanco el pasado 15 de abril y como podría encajar en lo tipificado como una infracción muy grave. Entonces, cuando se le anunció el control, el futbolista se empeñó en ducharse antes de que le fuese tomada una muestra de orina, algo prohibido y considerado una traba en el proceso, tal como recoge el escrito enviado al Madrid para que pudiese formular alegaciones o aportase documentación a las actuaciones previas ya en marcha. Cuando el viernes trascendió el caso, la agencia se limitó a decir en un comunicado que no podía dar detalles. Según Der Spiegel, el medio que destapó las dos presuntas irregularidades en procedimientos antidopaje de Ramos a partir de documentos filtrados por Football Leaks, la Aepsad reconocía haber revisado el incidente pero no haber encontrado incumplimientos.

Los hechos y las normas

La Aepsad dejó escritas varias cuestiones. Primero, sobre el incidente del agente de control con Ramos en Málaga, y la polémica ducha. «Le comenté que la normativa de Aepsad no lo permitía y que no podía hacerlo (...). El jugador no hizo caso a mis advertencias (...). Le informé que quedaría reflejado en el correspondiente informe, a lo que no le dio importancia alguna». A continuación, en el escrito enviado al Madrid, la agencia recoge como el decreto de control del dopaje del 2009 indica que «la persona del equipo de recogida de muestras que acompañe al deportista deberá prohibirle ducharse o bañarse, y orinar». Y por último, la Aepsad le recuerda al club como la ley antidopaje considera «infracciones muy graves» las que tienen que ver con la obstaculización, falsificación, interferencia o manipulación fraudulenta de cualquier parte de los procedimientos». A juicio del Jefe del Departamento de Control del Dopaje, que firma el escrito, «la conducta descrita por el oficial de control de dopaje en el formulario que se adjunta a esta comunicación podría ser constitutiva de la infracción que se transmite más arriba», es decir, muy grave. Y que por eso inicia las actuaciones previas.

De dos a cuatro años de sanción

El caso de Ramos se cerró. Pero las infracciones «muy graves» a las que se refiere el escrito preliminar están descritas en un decreto de febrero del 2017 que modifica la ley antidopaje del 2013. Y para las que se ajustan a las diligencias realizadas con el jugador madridista establece que «se sancionará con la imposición de la suspensión de licencia federativa por un período de cuatro años», que se reducirían a dos si el incumplimiento no fuese intencionado, entre otros atenuantes.

Más allá de la obstrucción de la ducha en Málaga o la presunta presencia de dexametasona en la muestra tomada a Ramos tras la final de la Champions del 2017, sin que hubiese sido solicitado o comunicado su uso por parte del Madrid, el caso de Ramos ha disparado la deconfianza hacia el sistema. Y reabre el debate sobre la credibilidad del seguimiento a futbolistas de élite. Un campo al que se destinan ingentes recursos en controles y sobre el que planea la idea de que al final se aplica un doble rasero. En los últimos meses, la Aepsad comunicó diferentes sanciones en el campo del deporte aficionado y veterano, a perfiles a priori con un conocimiento de las normas mucho menor que el de estrellas del nivel de Ramos.