Competición sanciona al Barcelona con solo 300 euros por el fichaje de Griezmann

P. GÓMEZ, EUROPA PRESS LA VOZ

DEPORTES

Enric Fontcuberta

El comité de la federación considera que el club cometió una infracción leve al no comunicar las conversaciones al Atlético, pero no confirma si el contrato se suscribió durante el plazo prohibido por la FIFA

27 sep 2019 . Actualizado a las 08:42 h.

El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha sancionado al Barcelona con una multa de 300 euros por cometer una infracción leve en el fichaje del jugador Antoine Griezmann, procedente del Atlético de Madrid.

Competición considera que el club azulgranacometió esa infracción al entablar conversaciones con Griezmann cuando éste tenía contrato en vigor con el club rojiblanco y sin avisar previamente por vía formal al Atlético de Madrid. El club madrileño había denunciado al catalán porque consideraba que «Griezmann suscribió con el Barcelona un contrato durante el período prohibido al que se refiere el artículo 143 del Reglamento General de la RFEF. Esto es, antes de los seis últimos meses de la finalización del contrato». Sin embargo, si bien la RFEF considera que las negociaciones comenzaron durante ese período, no está probado que el contrato se suscribiese antes de los seis meses para la finalización del vínculo entre Griezmann y el Atlético».

«De esta manera, y de acuerdo con la información conocida, primero se habría producido una resolución del contrato entre el Club Atlético de Madrid y el Sr. Griezmann como consecuencia del pago del importe de rescisión y, posteriormente, ya resuelto el primer contrato, se habría suscrito el segundo. No ha quedado acreditado en el presente expediente una secuencia formal diferente a la descrita. Por ello, no cabe atribuir responsabilidad disciplinaria al jugador por la comisión de una infracción, sea esta leve o grave, consistente en el incumplimiento de decisiones federativas. En el caso del FC Barcelona, sin embargo, debe determinarse que calificación jurídica merece el hecho de haber iniciado y mantenido negociaciones con el jugador sin avisar previamente y por escrito de ello al club denunciante», explica la federación en su resolución.

En el apartado quinto de la resolución, el Comité de Competición sostiene: «El artículo 126 sanciona la mencionada conducta con multa de hasta 602 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de hasta dos meses o de al menos dos encuentros, o clausura de hasta un partido. De entre estas sanciones, el Sr. Instructor propone a este Comité de Competición la imposición, bien de una multa de 300 euros, bien de clausura del Camp Nou por un partido».

«Es evidente que la cuantía de la sanción económica ? ante la ausencia de circunstancias que agraven la conducta, la sanción económica debe imponerse en su grado medio- no guarda proporción alguna con la importancia de los hechos que han dado origen al presente expediente. Teniendo en cuenta la capacidad económica del club y el importe de la operación económica que ha dado origen a este expediente, este Comité es consciente de que el pago de 300 euros, más allá de su carácter meramente simbólico (la multa se impone porque el club expedientado ha sido considerado autor de una infracción disciplinaria), no contribuirá a que el club sancionado en particular y, probablemente, otros clubes que puedan estar en el futuro en la misma situación, adecúen su conducta a lo requerido reglamentariamente. Sin embargo, este no es motivo suficiente para que este Comité opte por la imposición de una sanción ?la clausura del estadio por un partido- que como afirma el Sr. Instructor, parece estar pensada para infracciones de otra naturaleza», añade.

Por todo ello, el comité declara la inexistencia de responsabilidad disciplinaria de Griezmann e impone una sanción de 300 euros al Barcelona. El Atlético de Madrid puede recurrir la decisión al Comité de Apelación, en el plazo de diez días.