El CSD le recuerda a la RFEF que los horarios son competencia de la Liga

P. Gómez LA VOZ

DEPORTES

Luis Rubiales y Javier Tebas
Luis Rubiales y Javier Tebas

Ratificó mediante una nueva resolución lo acordado por su Comisión Directiva en marzo, a la espera de que la justicia ordinaria entre en el fondo del conflicto

03 dic 2019 . Actualizado a las 08:55 h.

Establecer los horarios de los partidos de Primera y Segunda División es competencia exclusiva de la Liga, patronal de los clubes, y no de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). Así lo ha vuelto a recordar el Consejo Superior de Deportes (CSD) mediante una nueva resolución, que ratifica lo acordado por su Comisión Directiva en marzo.

Este documento resuelve parcialmente el recurso presentado por la Liga el 5 de agosto contra las Bases de Competición que la RFEF pretendió incluir en su Reglamento General para hacerse con el control de la designación de horarios de los partidos de Liga en el fútbol profesional. El CSD incluso ha querido reprender este comportamiento de la federación y explica, según recoge el portal informativo jurídico iusport.com: «No deja de llamar la atención el proceder de la RFEF en este punto, al introducir en las Bases de Competición una regulación que ya pretendió incluir hace unos meses en su Reglamento General a través de la modificación del artículo 214.10 y que la citada Comisión Directiva del CSD, en su reunión de 29 de marzo del 2019, rechazó al considerar que no procede aprobar el establecimiento de la franja horaria para las competiciones oficiales de fútbol profesional, por no resultar competente la RFEF para ello».

La federación había argumentado para ello motivos relacionados con la protección de la salud de los futbolistas y otros participantes o asistentes, pero la Comisión Directiva del CSD no los consideró suficientemente acreditados, de modo que da la razón a la Liga y concluye: «Lo que aquí se está recurriendo es la propia fijación, unilateralmente por parte de la RFEF, de la franja horaria en la que habrán de celebrarse los partidos de fútbol de competición profesional, cuando el Convenio suscrito entre la RFEF y la LNFP, con fecha 3 de julio del 2019, en su apartado V, Competencias que se atribuyen a LaLiga, se considera una materia cuya competencia para su regulación y control corresponden a esta entidad». De hecho, la patronal de clubes había argumentado que el Real Decreto-ley 5/2015 (que regula la venta centralizada de los derechos audiovisuales del fútbol profesional) le otorgaba la potestad de establecer los horarios y las jornadas.

Asimismo, resalta que «este texto es concordante con lo previsto en los propios Estatutos de la REFF, en cuyo artículo 29. l.b) otorga a su asamblea general en reunión plenaria y con carácter necesario, la competencia para «la aprobación del calendario deportivo, salvo en lo que respecta a las previsiones, para la Primera y Segunda División, contenidas, en su caso, en el convenio suscrito entre la RFEF y la Liga Nacional de Fútbol Profesional; y, en ausencia del mismo, en las que determina el Real Decreto sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas».

Por otra parte, el CSD ha dejado pendiente la resolución sobre la pretensión de la RFEF de limitar la celebración de las jornadas a los sábados y domingos. Cabe recordar que este punto del conflicto se encuentra pendiente de una decisión de la justicia ordinaria. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid resolvió en agosto ante la petición de medidas cautelares que las jornadas se disputarían de forma provisional los viernes, sábados y domingos, aunque la decisión no es definitiva porque falta que un juez decida sobre el fondo del conflicto.