El TAD declara nula la convocatoria electoral a la Real Federación Española de Fútbol

EFE, Europa Press / Madrid

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La repetición de Luis Rubiales al frente de la RFEF queda paralizada por una decisión contra la que cabe recurso contencioso-administrativo

30 jun 2020 . Actualizado a las 14:10 h.

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) declaró la nulidad de pleno derecho de la convocatoria de las elecciones a la presidencia, asamblea general y comisión delegada de la Federación Española de Fútbol (RFEF) y la anulación del calendario electoral, que preveía la elección del presidente del mencionado ente federativo el 17 de agosto si dicho mes se declaraba hábil.

La resolución del TAD, contra la que cabe recurso contencioso-administrativo, establece que el procedimiento debe retrotraerse ahora al momento anterior al de la convocatoria, hecha por la RFEF el pasado día 10, y de la elaboración del calendario electoral.

Según pudo confirmar EFE, el pronunciamiento del TAD estima parcialmente los recursos interpuestos por la Federación de Fútbol de Madrid (RFFM), Flat Earth, UD Los Barrios y Sergio Marcos González frente a la convocatoria de elecciones a la presidencia, asamblea general y comisión delegada.

Recursos estimados

Los cuatro recurrentes habían presentado recursos contra esta convocatoria de elecciones alegando siete motivos principales, entre ellos que se había realizado antes de la finalización del Estado de Alarma decretado por el Gobierno por la pandemia del coronavirus, que la convocatoria había sido efectuada por un órgano incompetente, o un inicio incorrecto del cómputo en los plazos del calendario electoral, entre otros.

En este sentido, el TAD estimó las alegaciones de los recurrentes en relación a la nulidad de pleno derecho de la convocatoria por haberse efectuado por un órgano incompetente, ya que fue por acuerdo de la Junta Directiva, como se hizo constar «expresamente», y no a través de su presidente, Luis Rubiales, que es al que le corresponde esta competencia según los Estatutos federativos.

«Es un hecho indiscutido que el Reglamento Electoral atribuye la competencia a la Junta Directiva, pero tal competencia sólo podrá ser ejercitada a si además de la opción formal en el reglamento se produce una atribución de competencias en los Estatutos, tanto porque es a estos a quien corresponde regular el funcionamiento interno federativo como porque la propia Orden electoral prevé -más bien recuerda- que la atribución contenida en el reglamento electoral debe ser la prevista los estatutos. Y los estatutos no atribuyen la competencia a la Junta Directiva», apuntó la sentencia.

Esta remarcó que esta convocatoria era «una competencia manifiesta» del presidente de la RFEF y que por ello no se había «efectuado por el órgano estatutariamente competente», aunque el ente federativo defendía que Luis Rubiales forma parte de esa Junta Directiva.

En cuanto al calendario, el tribunal también lo declaró nulo por incumplir lo relativo al inicio del cómputo de los plazos, por no respetarse los mismos para las agrupaciones de candidaturas y por considerar «inhábil» agosto para la celebración de elecciones, aunque la RFEF aludía a la tramitación una Orden Ministerial dirigida a habilitar este mes. Sin embargo, el TAD le recordó que aún ni está «en vigor» ni está «aprobada».

Malestar en la RFEF

La RFEF aseguró ayer que no tenía constancia de ninguna resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en relación con las impugnaciones que se presentaron tras la convocatoria de elecciones a su presidencia y lamentó enterarse «de determinadas informaciones administrativas» que le afectan directamente «por los medios antes de por los cauces legalmente previstos».

Según el calendario electoral, entre el 12 y el 24 de junio se podrían presentar candidaturas a la asamblea general, para ser proclamadas definitivamente el 3 de julio, y hasta el 13 de julio votar por correo. La renovación de los 140 miembros de la asamblea general de la RFEF estaba prevista para el 20 de julio y la elección del presidente y los integrantes de la comisión delegada de la Federación el 17 de agosto o el 17 de septiembre de acuerdo a la habilitación o no del primer mes.