El borrador de la nueva Ley del Deporte ahoga al Tribunal Administrativo del Deporte, un órgano nacido bajo la ley antidopaje del 2013

El Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de la nueva Ley del Deporte, para iniciar su tramitación parlamentaria. El Gobierno quiere que esta norma ya sustituya a la Ley 10/1990, de 15 de octubre, antes del final de este año 2022. Uno de los aspectos más destacables del borrador es el relativo al régimen disciplinario, de modo que, según el borrador, el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ve cercenada su capacidad de decidir sobre los conflictos generados en el entorno deportivo en sus diferentes ámbitos. Desde su concepción actual iniciada en el año 2013 hasta ahora, se había mostrado como un órgano fundamental en este sentido, por lo que la controversia no se ha hecho esperar y hay quien interpreta que, bajo esta decisión, subyace la presión de la Federación Española de Fútbol (RFEF) al Consejo Superior de Deportes (CSD) y que así el Gobierno se lava las manos en futuros conflictos entre ambos organismos, habituales e intensos en los últimos años.

¿Qué es el TAD?

Es el órgano administrativo del Estado que se encarga de los recursos contra las sanciones disciplinarias de las federaciones españolas y ligas profesionales y de los recursos contra los actos de los procesos electorales de estas federaciones; también es competente para incoar y resolver expedientes disciplinarios a los directivos de estos entes federativos y ligas profesionales. Su actual denominación y competencias se establecen en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, ya derogada.

¿Quién desempeñaba antes sus funciones?

El Comité Español de Disciplina Deportiva, denominación acuñada con la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se ocupaba de las cuestiones disciplinarias (antes se denominaba Comité Superior de Disciplina Deportiva, recogido en la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte, que fue la primera que instauró un órgano especializado para estas funciones, pero contra el que no cabía recurso administrativo). Por otra parte, los recursos electorales federativos eran tratados por la Junta de Garantías Electorales, creado por la ley de 1990. Con anterioridad a estas normas, desde la Ley 77/1961, de 23 de diciembre, sobre Educación Fisica, dirimía la Delegación Nacional (germen del CSD), pero hasta que se promulgó la Constitución de 1978, no existía seguridad jurídica efectiva para los reclamantes.

¿Qué competencias le otorga el borrador de la nueva ley?

Con el borrador aprobado por el Consejo de Ministros perdería la competencia para tratar los recursos contra la mayor parte de las sanciones disciplinarias de federaciones españolas y ligas profesionales. «La vulneración de las reglas del juego y la competición se deja en manos de las federaciones deportivas y ligas profesionales, sin la intervención del poder público, por lo que el TAD ya no conocerá en vía de recurso de las sanciones impuestas ni el orden contencioso administrativo. Por el contrario, las diferencias que se sustancien en este ámbito serán susceptibles de resolverse en la correspondiente jurisdicción civil, o mediante el sometimiento voluntario y previo a un sistema arbitral. No obstante, se exceptúan aquellas sanciones que supongan privación, revocación o suspensión definitiva de todos los derechos inherentes a la licencia por la comisión de infracciones muy graves». Este sistema arbitral queda bajo el paraguas de cada federación.

¿Qué consecuencias implica esta modificación?

Puede suponer que los clubes y deportistas pierdan una opción de recurso gratuito y ágil frente a sanciones que han venido disfrutando desde hace más de cuatro décadas. La jurisdicción ordinaria no puede dar una respuesta adecuada a los tiempos del deporte y el arbitraje implica siempre unos gastos que el recurso administrativo no tiene.

Yago Casal: «La idoneidad del arbitraje privado dependerá de cómo se configure»

El gallego Yago Casal, abogado especialista en derecho deportivo, analiza el anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros y considera que «el TAD dejaría de resolver sobre los recursos contra resoluciones federativas en materia de disciplina deportiva, pues pasaría a considerarlas privadas, por lo que serían recurribles directamente ante los tribunales de lo civil (lo cual no deja de ser irónico) o ante un tribunal arbitral privado».

«Sí es cierto es que la imposibilidad de acceso al TAD limitaría las posibilidades de defensa de los derechos de los afectados en materias de disciplina deportiva, puesto que la justicia ordinaria en materia deportiva pocas veces resuelve los asuntos en los lapsos de tiempo que necesita el deporte», apunta en una de las claves del futuro de la disciplina deportiva en España.

«En el segundo caso, de acceso a tribunales de arbitraje privados, la idoneidad de la propuesta depende de cómo se configuren. A priori, parece que se encarecerá el acceso a la segunda instancia en materia deportiva y que se perjudicará a los deportistas o clubes con menos posibilidades económicas», señala. «No obstante, si se establece un arbitraje privado con unas costas procesales asumibles y con un procedimiento contradictorio verbal y rápido, es posible que la fórmula diseñada no resulte tan gravosa para dichos clubes y deportistas como parece, si bien parece una posibilidad un tanto utópica», matiza para concluir.

El Supremo, pionero con el caso Tornos de 1975

Del mismo modo que todavía hace la FIFA, la Delegación Nacional de Deportes en el artículo 76 de su estatuto establecía: «Queda rigurosamente prohibido acudir, para resolver sus problemas, a otra disciplina o poder. El que no observara esta prohibición, perderá su condición de deportista y será automáticamente descalificado». Aun así, en la década de los años 70 algunos casos acabaron en los tribunales, sobre todo laborales. Pero en 1975, el jinete Tornos recurrió ante el Supremo su exclusión del Campeonato de España de Doma de 1973 y el alto tribunal no solo le dio la razón porque la norma que le dejó sin participar no se ajustaba a Derecho, sino que dictó que las reglas de competición son enjuiciables por los tribunales ordinarios, en un momento histórico para la disciplina deportiva española.