La jueza da vía libre a la UEFA para sancionar al Real Madrid, Barcelona y Juventus por la Superliga

Mateo Balín COLPISA

DEPORTES

JEAN-CHRISTOPHE BOTT | EFE

El órgano mercantil ha confirmado que levanta las medidas cautelares al estimar el recurso del organismo europeo

21 abr 2022 . Actualizado a las 19:36 h.

Nuevo paso judicial en el conflicto que enfrenta a los organizadores de la Superliga y la UEFA. El Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid ha dictaminado en un auto la conclusión de las medidas cautelares solicitadas por la primera entidad tras estimar el recurso presentado por el organismo europeo, que ahora ya podría expedientar si lo desea a Real Madrid, Barcelona y Juventus, los tres supervivientes del proyecto de la Superliga.

La magistrada Sofía Gil, en una resolución de 18 páginas, ha aceptado la oposición de la UEFA contra las medidas cautelares adoptadas en el auto de 20 de abril del 2021 y ha acordado el alzamiento de las mismas. Contra esta resolución cabe recurso en el plazo de 20 días ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Este juzgado había otorgado estas medidas cautelares a favor de los tres clubes que aún se mantienen dentro de este proyecto justo hace un año, lo que impedía que UEFA y FIFA pudiesen imponer cualquier tipo de sanción o acción contra la Superliga, pero ahora la situación judicial cambia de forma radical tras la última vista celebrada el pasado 1 de abril.

La UEFA, respaldada en este proceso tanto por LaLiga (presidida por Javier Tebas) como por la FEF (liderada por José Luis Rubiales) y que alegaba que el tribunal no era competente, recalcó en esa vista la «imposibilidad» de que la Superliga salga adelante, «el abandono» de la mayoría de los clubes que la habían lanzado y la propia «inactividad» de los tres que se mantenían dentro.

Estos clubes señalaron que el proyecto es «abierto» y que aún deben «perfilarse» y advirtieron que la UEFA negaba su «realidad y virtualidad», pero que a pesar de eso había adoptado «decisiones limitativas y restrictivas» y también «amenazas» sobre posibles sanciones.

Por su parte, la magistrada, en su resolución, considera que «los argumentos sostenidos por las demandantes para justificar la jurisdicción y competencia de este juzgado no serían correlativos con los defendidos para mantener las medidas cautelares solicitadas».

Además, advierte de ciertas contradicciones en los demandantes como el manifestar que «el objeto del procedimiento es resolver sobre la libre competencia y libre desarrollo de competiciones, lo que es contradictorio con limitar exclusivamente el objeto del procedimiento a la protección del proyecto de la Superliga, que sería lo que sustentarían las medidas cautelares».

Principios deportivos

Por ello, cree que la UEFA tiene la razón cuando defiende que son sus organismos disciplinarios y el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) los que pueden «decidir» sobre posibles sanciones y que son ante los que deberán «oponerse» los clubes afectados para solicitar «las pertinentes medidas de protección».

La juez también estima los argumentos de la UEFA sobre el hecho de que la Superliga es «cerrada» y va en contra de los principios deportivos. Además, reconoce la capacidad del organismo europeo para organizar competiciones y admite que posee «una posición de dominio en el mercado deportivo futbolístico a nivel europeo», por lo tanto lo único que provocaría algo ilegal -concluye- sería «la explotación abusiva de esa posición», una circunstancia que no aprecia la magistrada.

En este sentido, recuerda que tanto UEFA como FIFA «han actuado en el mercado deportivo durante años, sometidas a su propia normativa», algo que ha sido «aceptado», y que no ve que ninguna haya actuado de forma que haya «una infracción directa en materia de defensa de la competencia», y que ambas «se sujetan a su normativa de control y gestión».

Además, la magistrada deja claro que este control que ostentan sobre la organización de competiciones «no determina per se un abuso de su posición de dominio» y que es «razonable y justificado» que pidan autorización para competiciones alternativas de cara la «igualdad de oportunidades» entre los clubes y «el mérito deportivo».

En este sentido, la magistrada Sofía Gil rechaza la alegación de la Superliga de que la UEFA aglutina «funciones comerciales y reguladoras», ya que «a priori tampoco revela un abuso, sino que se deriva de la propia estructura del mercado deportivo».

Sobre las posibles sanciones que podría llevar a cabo el organismo continental, el dictamen argumenta que «no consta mínimamente acreditado que la amenaza e imposición de sanciones a los tres clubes subsistentes conlleve la necesaria imposibilidad de ejecutar el proyecto, cuya financiación es independiente».