Disparidad entre regulación deportiva y leyes trans

Rafael Alonso

DEPORTES

Tibor Illyes | EFE

22 jun 2022 . Actualizado a las 08:42 h.

No existe ningún instrumento internacional relativo a la participación de las personas trans en el deporte. Quizá un día se apruebe un convenio internacional sobre la materia como ocurre con el dopaje, que ya fue objeto en 1989 de un Convenio internacional del Consejo de Europa (organización internacional que no debe confundirse con el Consejo de la UE) y en el 2003 de una Convención de la UNESCO (organismo de la ONU especializado en cultura).

Ante ese vacío en el Derecho internacional, el COI asumió la responsabilidad de dirigir unas recomendaciones al respecto. En el 2003 unas primeras directrices abogaban por la reunión de tres requisitos: cirugía completada dos años antes, reconocimiento legal del nuevo sexo y sometimiento a terapia hormonal posterior para minimizar las ventajas. En el 2005 se suprimieron los dos primeros requisitos de cirugía y reconocimiento legal, pidiéndose en la transición de hombre a mujer, una declaración de identidad de género femenino y mantener un nivel bajo de testosterona; en cambio, la transición de mujer a hombre quedaba al margen por no apreciarse ventaja en ella. En noviembre del 2021 el COI decidió dejar en manos de cada federación internacional fijar el umbral científico de la ventaja desproporcionada en su propia modalidad, siendo esta la antesala de decisiones como la de la FINA del domingo.

En España la legislación deportiva no ha ahondado en la cuestión pero, en cambio, las últimas leyes autonómicas sobre derechos de las personas transexuales, de manera transversal y afectando a distintos sectores, han incluido un derecho a competir en el deporte con arreglo a la identidad de género y al margen del sexo biológico.

Muchas federaciones autonómicas podrían llegar a verse entre la espada y la pared con una ley autonómica que ampara la libre participación en la categoría femenina de quien se identifique con dicho género sin requisito alguno y con una normativa deportiva, a cumplir también por la integración en la correspondiente federación internacional, que le conmine a no permitir esa participación sin cumplir ciertos requisitos específicos de la modalidad. Algo similar a lo que sucede con los menores futbolistas, con la FIFA restringiendo la movilidad internacional de estos por su propia protección frente a la explotación y los poderes públicos obligando a expedir licencia a cualquier menor empadronado en su territorio para que ninguno se quede sin competir.

Rafael Alonso es abogado en el Bufete Alonso Martínez y Máster en Derecho Deportivo.