La FIFA suspende 90 días a Rubiales y le prohíbe contactar con Jenni Hermoso

La Voz REDACCIÓN

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El presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales, durante su intervención en la Asamblea General del 25 de agosto, en la que se negó a presentar su dimisión por el escándalo del beso a Jenni Hermoso.
El presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales, durante su intervención en la Asamblea General del 25 de agosto, en la que se negó a presentar su dimisión por el escándalo del beso a Jenni Hermoso. Eidan Rubio | EFE

Lo inhabilita durante 90 días como mínimo y le ordena que se abstenga de contactar con la jugadora

26 ago 2023 . Actualizado a las 22:08 h.

Nuevo golpe para Luis Rubiales. Una estocada inesperada, pero temporal. La Comisión Disciplinaria de la FIFA acordó, en el uso de las facultades otorgadas por el artículo 51 del Código Disciplinario, la suspensión provisional del presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), «de toda actividad relacionada con el fútbol a nivel nacional e internacional». «Esta, que será efectiva desde el día de hoy (por este sábado), se extiende por un período inicial de noventa días y, en tanto en cuanto, se tramita el procedimiento disciplinario abierto por esta Comisión, contra Luis Rubiales el pasado jueves», indica el comunicado.

Además, el organismo internacional del fútbol, con objeto de preservar, entre otros factores, los derechos fundamentales de Jenni Hermoso, dictó dos directivas adicionales basadas en el artículo 7 del Código Disciplinario, mediante el cual ordena a Luis Rubiales que se abstenga, él mismo, su entorno o cualquier trabajador de la RFEF, de contactar o intentar hacerlo con la jugadora.

La Comisión Disciplinaria advierte que «no ofrecerá más información sobre este procedimiento disciplinario hasta la adopción de una decisión final sobre el mismo», mientras que la FIFA reitera en su misiva «su compromiso absoluto con el respeto a la integridad de todas las personas y por lo mismo condena con el mayor vigor todo comportamiento contrario».

Una vez notificada la decisión a la RFEF y, de acuerdo con lo previsto en los estatutos del organismo federativo español, será el vicepresidente adjunto a la presidencia, Pedro Rocha, el que asuma el cargo de forma interina durante el período de suspensión a Rubiales. El ya depuesto presidente manifestó que «se defenderá legalmente en los órganos competentes, que confía plenamente en las instancias de la FIFA y reiteró que, de esta manera, se le da la oportunidad de comenzar su defensa para que prevalezca la verdad y se demuestre su completa inocencia», según el texto de la RFEF.

Cabe recordar que Rubiales ostentaba el cargo de vicepresidente de la UEFA desde hace un año. El organismo presidido por Aleksander Ceferin todavía no se ha pronunciado al respecto.

Supuesto abuso de autoridad

En paralelo a la suspensión de la FIFA, el Consejo Superior de Deportes (CSD) elevó su denuncia contra Luis Rubiales ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), en la que le acusa de abuso de autoridad y de atentar contra el decoro deportivo.

Ambas infracciones son consideradas «muy graves» según la Ley del Deporte. El artículo 76.1.a de dicha ley hace referencia a los abusos de autoridad y el artículo 14.h del Real Decreto 1591/1992 a los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos.

En el caso de que el TAD considere que hay motivos suficientes para abrir un expediente sancionador contra Rubiales, habilitará al CSD para convocar a su Comisión Directiva, en un plazo de 48 horas, para suspender cautelarmente, mientras el Tribunal Administrativo continúa con el proceso de inhabilitación.

A pesar de afirmar el viernes, en su comparecencia, que tenía más gente a favor que en contra, lo cierto es que, al menos durante los próximos noventa días, ya no es el presidente de la RFEF, a la espera de que el TAD dictamine. Si este califica que sus actuaciones como muy graves, el artículo 108 de la Ley del Deporte, contempla las siguientes sanciones posibles: una multa de entre 3.000,01 y 30.000 euros, prohibición de acceso a los estadios por tiempo no superior a cinco años, inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un período comprendido entre los dos y los quince años o la suspensión de licencia federativa o habilitación equivalente de carácter temporal durante el mismo período de tiempo.