Un juzgado de Madrid da la razón a tres árbitros asturianos de piragüismo y estima su recurso ante el TAD

La Voz OVIEDO

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Juan Valle Antonio Valle durante la final de KL3 de Paris 2024
Juan Valle Antonio Valle durante la final de KL3 de Paris 2024 MIKAEL HELSING / CPE

La sentencia acredita que los escritos fueron presentados correctamente y dentro del plazo legal

03 jul 2025 . Actualizado a las 13:05 h.

El Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid ha estimado íntegramente el recurso presentado por los árbitros asturianos Carlos Antonio Piélagos Pérez, Víctor Manuel García Menéndez y José Avelino Morís Fernández contra la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), al considerar que el recurso de los colegiados fue presentado dentro del plazo legal.

Según ha informado este jueves la Federación de Piragüismo del Principado de Asturias (Fppa), la sentencia, fechada el 1 de julio de 2025, declara nula la inadmisión dictada por el TAD y ordena la retroacción de las actuaciones para que dicho tribunal resuelva sobre el fondo del recurso, relativo a una sanción impuesta por el Comité Nacional de Competición y Régimen Disciplinario de la Real Federación Española de Piragüismo. Asimismo, impone las costas del proceso a la Administración demandada.

La defensa jurídica de los recurrentes ha estado a cargo de la letrada gijonesa Nuria Pulgar Suárez, cuya intervención ha resultado determinante en la resolución favorable del procedimiento, acreditando que los escritos fueron presentados correctamente y dentro del plazo legal desde la notificación de la resolución sancionadora.

Como consecuencia de esta resolución judicial, la Fppa ha anunciado que solicitará la suspensión cautelar inmediata de las sanciones impuestas a los tres árbitros, con el objetivo de garantizar que sus derechos no se vean lesionados mientras el procedimiento sigue su curso ante el TAD.

El presidente de la FPPA, Miguel Ángel Gallo, ha reiterado el «firme compromiso» de la federación «con la defensa del colectivo arbitral y con el cumplimiento de los principios de legalidad, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica». «Este fallo no solo repara una injusticia, sino que refuerza la confianza en el sistema judicial y en la necesidad de que todo procedimiento disciplinario respete plenamente los derechos fundamentales», ha subrayado, informa Europa Press.