Las embarazadas también pueden ser despedidas en un ERE

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Pilar Canicoba

La Justicia europea dice que las causas de la inclusión en el expediente deben ser objetivas y ajenas a la gestación

23 feb 2018 . Actualizado a las 21:14 h.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó este jueves una sentencia que abre la puerta a los despidos de embarazadas dentro de un expediente de regulación de empleo (ERE). Este organismo, con sede en Luxemburgo, ha confirmado la legalidad de la normativa nacional que permite tal extremo en determinados casos, puesto que no se opone a la directiva europea de 1985 sobre seguridad y salud de las trabajadoras embarazadas. En concreto, la sentencia valida que Bankia prescindiera de una empleada, que en noviembre del 2013 estaba embarazada, dentro del despido colectivo que ejecutaba la entidad en ese momento.

La mujer denunció el hecho ante el Juzgado de lo Social número 1 de Mataró (Barcelona), que se pronunció a favor de Bankia, y luego recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que solicitó al alto tribunal europeo que interpretase si la prohibición de despedir a trabajadoras embarazadas, establecida por la citada directiva, era de aplicación en el marco de un procedimiento de despido colectivo, en el sentido recogido por otra norma comunitaria sobre ellos.

De hecho, la directiva 92/85 prohíbe el despido de las trabajadoras durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad, salvo en los casos excepcionales no inherentes a su estado, admitidos por las legislaciones o prácticas nacionales.

Comunicar los motivos

En este último aspecto -el de los casos excepcionales no vinculados a la gestación- es en el que incardina la Justicia europea el despido de la empleada de Bankia. El tribunal recuerda que «una decisión de despido que se haya tomado por razones esencialmente relacionadas con el embarazo de la trabajadora es incompatible con la prohibición de despido establecida en dicha directiva, pero, en cambio, si tal decisión se ha tomado por razones no relacionadas con el embarazo de la trabajadora, no es contraria a la directiva si el empresario comunica por escrito los motivos justificados de despido».

En concreto, el tribunal apunta que, si quiere prescindir de la trabajadora, la empresa debe entregarle una carta «sin comunicarle más motivos que los que justifican ese despido colectivo, siempre y cuando se indiquen los criterios objetivos que se han seguido para designar a los trabajadores afectados por el despido». El TJUE se muestra así menos proteccionista que la abogada general, que en septiembre defendió que dicha comunicación de despido, en el caso de embarazadas, debía detallar también los motivos por los que la empleada no había podido ser recolocada, ya que, a su juicio, la empresa debía tratar de reubicarla, como una protección añadida por su estado.