Revisar el móvil de tus hijos y otros delitos que puedes estar cometiendo sin darte cuenta

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Infringir el derecho a la protección de datos afecta es cada vez más frecuente debido a las acciones cotidianas que realizamos con nuestros dispositivos móviles. Y no solo afecta al reenvío de vídeos o fotos con contenido sexual.

24 oct 2018 . Actualizado a las 08:00 h.

¿Sabías que ahora podrías ser multado por hasta 20 millones de euros por incumplir la nueva normativa sobre protección de datos? Pues resulta que hace unos pocos meses, el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (resumido como RGPD) es aplicable en todo el territorio de la UE y esa es una de sus sanciones administrativas. Pero la cosa no se detiene allí, ya que los comportamientos más agravantes pueden resultar en infracciones penales.

Lo más interesante de esta norma es que no solo es aplicable a entes jurídicos o al gobierno, sino que también los particulares corren el riesgo de infringir el derecho a la protección de datos. Lo más grave del asunto y como se expuso en las recientes actividades realizadas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), es que gran parte de la ciudadanía no sabe que lo que para muchos son acciones cotidianas relacionadas con las tecnologías modernas, pueden resultar en una ilegalidad que no solo puede llevar a una sanción monetaria, sino que incluso, puede traer consigo la cárcel. Por ello, repasemos los comportamientos ilícitos que más ocurren en este apartado.

'Husmear' en el móvil de tu pareja o hijo

¿Sabías que no puedes tomar sin previo aviso el teléfono móvil de tu hijo para revisar sus conversaciones o escudriñar en su red social preferida? Y mucho menos hacerte con el móvil de tu pareja. Así es, el Código Penal en su artículo 197.1 castiga con penas de prisión de entre uno y cuatro años a cualquiera que intercepte las comunicaciones de terceros sin su consentimiento, esta norma también es aplicable dentro del círculo familiar. También conlleva una infracción el usar aplicaciones que se dediquen a estos fines, inclusive si aparentan poseer todos los aspectos legales cubiertos.

Por supuesto, las situaciones más problemáticas son las que implican a los menores. Es difícil explicarle a cualquier padre que está limitado de ejercer su labor de proteger a sus hijos, al no poder vigilarlos cuidadosamente en el complicado (y ciertamente peligroso) mundo del internet y de redes sociales. Pero como hemos visto, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor ha hecho que su norte sea preservar el derecho de intimidad y secreto en las comunicaciones de los menores, incluso de sus mismos padres. Y aquellos que osen pasar por encima de la normativa se ven expuestos a graves penalizaciones.

Claro, vale la pena resaltar el caso de una sentencia del Tribunal Supremo que data del año 2015, donde se utilizó como prueba unas conversaciones obtenidas de Facebook por la madre de una adolescente (sin su consentimiento) que se vio involucrada en un caso de acoso por parte de un adulto. El implicado, viendo su diatriba quiso que se eliminaran dichas pruebas ya que se habían conseguido de manera inapropiada, pero el tribunal decidió que esta intromisión a la privacidad de la joven era válida, por la naturaleza del delito cometido y por el deber que tienen los padres de proteger a sus hijos. Después de todo, ningún ordenamiento puede quitarles a los padres la obligación de cuidar y velar por sus hijos aun menores.

Disponer de información ajena

Es muy común ver a las personas en internet difundiendo datos, muchas veces personales, a través de sus redes sociales. Pues resulta que la publicación de información íntima o del círculo familiar de manera ilegal es castigado por la ley con penas de cárcel que pueden rondar entre uno hasta cinco años (esto según el Código Penal art. 197.3). Incluso desconociendo el origen ilícito de la información en cuestión y no habiendo participado en su adquisición indebida, se corre el riesgo de ser condenado a tres años. En cuanto a los que difunden y de paso fueron los que obtuvieron dicha información de manera ilícita, estarán expuestos a condenas de entre dos y cinco años.

Últimamente han ocurrido varias situaciones donde algún usuario se ha visto envuelto en la difusión de datos personales como dirección o teléfonos en las redes sociales de individuos que han estado envueltos o afectados en ciertas controversias. Este tipo de proceder puede llevar a graves sanciones de las cuales muchos internautas involucrados en esta actividad desconocen por completo.

'Sexting'

El sexting es una actividad que involucra el envío de fotografías, audio o videos íntimos (desnudos o parcialmente desnudo con insinuaciones). Esta práctica es muy arriesgada dado que no tenemos el control de la información una vez que presionamos el botón enviar y estos archivos se pueden volver en nuestra contra cuando terceros los publican sin nuestro consentimiento o los utilizan para desprestigiar o chantajear a la persona que sale en la fotografía o a su círculo de amigos.

Las organizaciones oficiales alertan que este tipo de archivos de un individuo es personal, por lo que ningún particular puede hacer uso de ellas sin el consentimiento de la persona que lo envía. Para ser más específicos, el artículo 197.1 del Código Penal estipula que el reenvío no autorizado de este tipo de información relacionada con el sexting es un delito, sin importar si se obtuvo con el permiso de la persona. El perpetrador de esta infracción corre riesgo de sufrir consecuencias tanto legales como sanciones administrativas.

En conclusión, quien reenvíe material subido de tono a través de Whatsapp o alguna otra red social, aun conociendo a los individuos presentes en los archivos, tiene que saber que sus actos pueden conllevar a sanciones según sea el caso. La pena prevista en la Ley para estos despropósitos va desde tres meses hasta un año de cárcel o multas de hasta doce meses.

Ciberacoso o 'stalking'

El Código Penal tiene un apartado que fue incluido hace poco que castiga el envío constante de mensajes, actitudes de persecución o vigilancia o cualquier acción de hostigamiento que limite la tranquilidad de la víctima, y que de esa forma produzca “graves” alteraciones en su vida diaria. La pena establecida esta entre tres meses y dos años entre rejas o multas que van de seis a 24 meses. Es problemático que dentro de todos los beneficios que nos brindan las redes sociales y los gadgets móviles, faciliten tanto que surjan situaciones de esta índole.

La venganza informática

En muchas ocasiones alguien decide dársela de justiciero y cuando es despedido o enfrenta una ruptura amorosa decide atacar a su empresa o ex pareja, borrando o dañando su ordenador u otros programas informáticos. El Código Penal estipula en su artículo 264 que habrá penas carcelarias de hasta tres años para estas conductas cuando sus consecuencias hayan sido de gravedad.