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Una mujer de 49 años que trabajaba como recepcionista ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) reconozca su incapacidad laboral absoluta debido a una enfermedad autoinmune que le provoca, entre otras dolencias, fuertes temblores, pérdida de audición e incontinencia fecal severa, obligándola a acudir al baño hasta ocho veces al día.

Casos como este demuestran la importancia de contar con abogados expertos en la solicitud de la incapacidad permanente, capaces de interpretar correctamente tanto los informes médicos como los criterios legales aplicables, y de hacer valer ante los tribunales lo que muchas veces se niega en vía administrativa.

En primera instancia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le había concedido únicamente la incapacidad permanente total, entendiendo que podía desempeñar otras tareas más livianas. Sin embargo, tras recurrir la resolución, el TSJM ha sido tajante al afirmar que “la demandante carece de las aptitudes mínimas e imprescindibles para la realización de cualquier trabajo con un mínimo de rendimiento y eficacia, por liviano o sencillo que sea”.

El tribunal también ha puesto el foco en el elevado riesgo de infecciones que implica la situación médica de la trabajadora. El fallo subraya que la dolencia que padece —una enfermedad reumatológica mixta con inmunodepresión asociada— no solo le impide ejercer su puesto habitual, sino que hace inviable cualquier actividad laboral, dada la fragilidad de su estado de salud.

El recurso judicial ha sido tramitado por el letrado Graciano Tamame, del despacho Toro Abogados, quien ha defendido con firmeza que las condiciones médicas de su clienta hacían inviable cualquier reincorporación laboral, incluso en puestos sin exigencia física o exposición pública. Según explica el abogado, «no se trata de una cuestión de voluntad, sino de un cuadro clínico que impide llevar una vida laboral con regularidad, constancia y profesionalidad».

El nuevo fallo obliga al INSS y a la Tesorería General a abonar a la trabajadora una pensión vitalicia correspondiente al 100% de su base reguladora (3.220,89 euros mensuales en 14 pagas), con efectos retroactivos desde diciembre de 2021, incluyendo atrasos y revalorizaciones.

La sentencia constituye un precedente relevante para personas con patologías invisibles, complejas y crónicas que, pese a su gravedad, no siempre son valoradas con justicia por los órganos administrativos. Tal como ha ocurrido en este caso, la vía judicial se convierte en un instrumento imprescindible para que se reconozca lo que a simple vista no siempre se ve: la verdadera dimensión del sufrimiento y la invalidez.