Disfuncionalidad de un Gobierno en funciones

Ignacio Fernández Sarasola. Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo TRIBUNA

OPINIÓN

23 jun 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

La imposibilidad de constituir un Gobierno en la truncada legislatura ha dado lugar a situaciones rocambolescas, aunque quizás ninguna tanto como la orquestada por Mariano Rajoy impidiendo que el Ejecutivo en funciones pudiese ser controlado por el Congreso de los Diputados, bajo la excusa de que no había sido investido por la ahora disuelta Cámara baja.

Tamaño despropósito sólo puede explicarse bien porque el actual Presidente en funciones apunte maneras autoritarias, bien porque desconozca totalmente el funcionamiento de nuestro sistema parlamentario. Por si acaso respondiera a esta última circunstancia, mejor aclarárselo un poco. Veamos, una cosa es la responsabilidad política que puede exigir el Congreso de los Diputados al Presidente (sustanciada mediante la moción de censura) y otra bien distinta el control ordinario al Gobierno, o fiscalización regular de su conducta (preguntas, interpelaciones parlamentarias o mociones). La primera es un mecanismo que ejerce el pleno de la Cámara baja para derrocar al Presidente en el hipotético caso de haber perdido la confianza que antaño había depositado en él; confianza que en su día le habría otorgado al escogerlo para encabezar el Gobierno nacional. Por tanto, en la actual coyuntura, si el Congreso de los Diputados hubiese pretendido hacer uso de una moción de censura contra el Presidente en funciones, éste podría esgrimir con fundamento que aquella cámara legislativa no podía privarle de una confianza que no le había previamente conferido.

Pero eso nada tiene que ver con el control ordinario, que ni corresponde al pleno -las preguntas e interpelaciones deben plantearlas los diputados y grupos parlamentarios-, ni tampoco es un instrumento que guarde relación con la confianza parlamentaria. Buena prueba de ello es que esas preguntas e interpelaciones pueden también dirigirse a los ministros (a los que el Congreso de los Diputados no confiere confianza alguna, ya que los escoge el Presidente del Gobierno), y que pueden plantearlas también los senadores (que ni tan siquiera intervienen en el proceso de investidura del Presidente). En definitiva, que el Congreso de los Diputados no pueda acordar una moción de censura contra un Presidente del Gobierno en funciones no obsta para que sus miembros sí puedan (y deban) fiscalizar la actuación del Ejecutivo mediante preguntas e interpelaciones, y que éste deba responder a ellas.

Que un Gobierno impida durante meses su control ordinario por el Congreso de los Diputados es algo insólito, por decir poco, y antidemocrático, para ser más exactos. Una infracción constitucional en toda regla que desacredita a un Presidente que esgrime esa misma Constitución como estandarte frente al desafío independentista. La norma fundamental hay que cumplirla toda, y no sólo en aquellas partes que nos interesan, porque tan vinculante es la unidad de España que proclama el artículo segundo, como la potestad de las Cortes de controlar al Gobierno que fija el artículo sesenta y seis.

Para cuando se constituya el nuevo Ejecutivo -si es que lo hace, al paso que vamos- habremos padecido un Gobierno en funciones incontrolado (a todos los efectos) durante casi medio año. Una situación que parece propia de la Venezuela de Nicolás Maduro. Quizás Rajoy comparta en secreto con Pablo Iglesias su admiración por el gobernante del país caribeño.