Justicia económica y redistribución de la riqueza

Manel Antelo
Manel Antelo LÍNEA ABIERTA

OPINIÓN

06 ago 2016 . Actualizado a las 09:19 h.

Desde siempre, el intento de elaborar una noción de justicia con las miras puestas en lograr el mayor grado de acuerdo posible ha provocado encendidos debates de todo tipo. Y, sin embargo, es innegable la utilidad de una noción tal para decidir con más fundamento sobre políticas económicas y sociales alternativas. En 1971 el filósofo John Rawls publicó un fascinante libro, Una teoría de la justicia, en el que propuso un criterio de justicia distributiva basado en la idea de que cada persona debería de imaginarse a sí misma valorando las decisiones económicas y sociales como si estuviese en «la línea de salida» de su vida y sin saber en qué se acabará encarnando realmente. Estando en una situación de elección justa o velo de ignorancia en la que todo el mundo desconocería su posición en la sociedad y nadie sabría qué acabará siendo, ¿qué tipo de políticas desearía en tales circunstancias?

Rawls respondió que, probablemente, elegiría las políticas que velasen más por el bienestar de los individuos peor tratados de la sociedad. Al fin y al cabo, podría ocurrir que el individuo en cuestión acabase siendo uno de ellos, en cuyo caso tener algo más de riqueza le vendría muy bien. Y, por el contrario, si las cosas fuesen bien y se convirtiese en una persona rica, tener algo menos de patrimonio no le supondría un gran perjuicio.

Aunque esta idea de justicia entendida como equidad socioeconómica nunca fue llevada literalmente a la práctica, argumentos similares a los de Rawls podrían jugar un papel importante en el diseño de la política económica y social. Por ejemplo, cuando se discute la reducción o el aumento de los impuestos del patrimonio y de sucesiones y donaciones, se debería pedir a los ricos que se imaginasen a sí mismos viajando hacia atrás en el tiempo hasta el instante de su nacimiento y que, en ese momento, decidiesen dónde nacer: en España o, por ejemplo, en Zimbabue. El precio de elegir Zimbabue sería cero; el de elegir España es el impuesto de patrimonio (que grava el patrimonio neto de las personas físicas si este excede 700.000 euros netos) junto con el de sucesiones y donaciones (que grava las transmisiones de unos individuos a otros). O, dicho de otra forma, que se imaginasen que el precio de nacer en España en lugar de en Zimbabue es el compromiso a pagar los impuestos correspondientes sobre el patrimonio que posean. Pues bien, si nos centramos en la posición de los herederos y aceptamos que es injusto que algunos niños hereden grandes fortunas, mientras que otros no heredan nada, la conclusión natural es que el patrimonio y las herencias deberían estar fuertemente gravados. La noción alternativa de justicia en lo que respecta al patrimonio y la herencia es la que esgrime la posición de los padres y defiende que estos pueden decidir qué hacer con su patrimonio; por lo tanto, sería injusto hurtarles el derecho a ayudar a sus hijos transmitiéndoles el patrimonio íntegro que hayan acumulado.

¿Quién lleva razón? El análisis económico no es capaz de responder a esta cuestión. No obstante, las leyes tributarias promulgadas recientemente en España han recuperado el impuesto sobre el patrimonio que, desde el 2008, gozaba de exención plena del 100 %. Por otra parte, la norma referida al impuesto de sucesiones y donaciones parece reflejar los dos puntos de vista, según la comunidad autónoma de la que se trate. Basta con examinar la amplia casuística.