El día 21 de diciembre del 2016 será especialmente recordado por los afectados por las ya famosas cláusulas suelo y por el mundo jurídico en general, pues el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reparado una injusticia histórica, flagrante y vergonzante.
El asunto nació con una sentencia del Supremo español de 9 de mayo del 2013 que declaró la nulidad de las cláusulas suelo, con su consiguiente eliminación de las hipotecas y la abstención de su futura utilización, pero añadió su irretroactividad. En definitiva, las situaciones ya resueltas judicialmente y los pagos abonados a tal fecha no venían afectados por tal nulidad. Se aplicó, en beneficio de la banca infractora, aquello de «Santa Rita, Rita, lo que se da no se quita».
Los argumentos del Supremo indignaron a los afectados, convencidos de que -una vez más-, la banca había sido favorecida por un poder del Estado, y asombraron al mundo jurídico, por su incoherencia y falta de ajuste a nuestra legislación. El apoyo del Alto Tribunal era el principio de seguridad jurídica, culminando tal deriva afirmando que «es notorio que la retroactividad generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia en el orden público económico».
Afortunadamente, el TJUE ha puesto las cosas en su sitio, recordando el interés público en la protección de los consumidores y razonando que consagrar la solución del Supremo supondría incentivar estas conductas, pues a los infractores les saldría a cuenta no restituir las cantidades indebidamente cobradas más que a partir de la fecha en la que se declara judicialmente la ilegalidad de su proceder.
Salvado el principal escollo, surgen otros interrogantes: vías para la devolución -de oficio por los bancos, arbitraje, reclamación judicial...- y de cómo afectarán las especificas circunstancias de cada afectado. En cualquier caso, pareciere que los solemnes miembros del TJUE quisieran anticipar el sorteo de la lotería de Navidad.