La ley y la justicia en días de furia

Roberto Blanco Valdés
Roberto L. Blanco Valdés EL OJO PÚBLICO

OPINIÓN

19 feb 2017 . Actualizado a las 09:01 h.

Si, a falta de otras más fiables, hubiéramos de guiarnos por las encuestas realizadas a sus lectores por los diarios digitales, serían mayoría los españoles descontentos con la sentencia del caso Nóos. Un descontento que resultaría comprensible de ser ciertas las dos quejas esenciales de los críticos con ella: que la absolución de Cristina de Borbón prueba que los jueces no son independientes; y que las penas impuestas a los condenados son extremadamente leves. La primera queja procede de una idea cuya relación con la justicia es como la del tocino con la velocidad: que las tres magistradas de la Audiencia de Palma tenían una única forma de acreditar su independencia: condenar a Cristina de Borbón. Para decirlo claramente: la misión de las magistradas, a juicio de sus críticos, no era dictar una sentencia ajustada a derecho, a partir de los hechos probados en el juicio según su criterio profesional, sino dictar una sentencia justa y ejemplar, es decir, condenatoria. Al no hacerlo, el tribunal habría demostrado su falta total de independencia, siendo de todo punto irrelevante para medirla el hecho de que esas mismas magistradas se hubieran negado a aplicar a la Infanta Cristiana la llamada doctrina Botín, que le habría evitado tener siquiera que sentarse en el banquillo. Hablemos ahora de las penas, de 6 y 8 años, para los dos principales acusados, Iñaki Urdangarin y Diego Torres, fruto de la suma de varias condenas más reducidas por casi media docena de delitos económicos. ¿Son leves esas penas o eran, por el contrario, desproporcionadas las que el fiscal solicitaba? La forma correcta de responder a esa pregunta no es comparar un delito con las penas previstas para él en el Código Penal sino las previstas para distintos tipos de delitos a partir del bien jurídico que protege cada uno. 

Por ejemplo: ¿Son pocos 6 y 8 años por delitos económicos comparados con los 18 años a los que fueron condenados los padres de Asunta Basterra por el asesinato de su hija? ¿Lo son si las comparamos con la pena máxima (40 años) que puede cumplir en España un condenado aunque lo sea por haber asesinado a 20 o 30 personas en un atentado terrorista? Ustedes mismos juzgarán.

El poder judicial existe para aplicar la ley y no para colmar las ansias justicieras de un pueblo cansado de tropelías, por muy explicables que tales ansias puedan ser. Y eso se ha hecho en el caso Nóos: aplicar la ley, desmintiendo de un modo radical a todos los que habían afirmado que el poder judicial sería incapaz de imputar a la hija de un Rey y de sentar en el banquillo a la hermana de un Rey. Las instituciones salen, por eso, fortalecidas de un proceso que podría haberlas arrasado. Y los que viven de intentar dinamitarlas salen trasquilados, tras haber ido a por lana convencidos de que el Estado de derecho sería incapaz de resolver un desafío realmente pavoroso. Lo ha hecho como poco con notable.