La ley y el tribunal de la opinión pública

Roberto Blanco Valdés
Roberto L. Blanco Valdés EL OJO PÚBLICO

OPINIÓN

24 feb 2017 . Actualizado a las 13:54 h.

Tras el amplio rechazo popular que ha generado la sentencia judicial del Caso Nóos, le toca ahora el turno a la resolución por virtud de la cual la misma Audiencia de Palma ha decidido que, en tanto no recaiga sentencia firme contra Iñaki Urdangarin y Diego Torres, ambos pueden permanecer, sin fianza, en libertad.

Para saber si tal resolución merece el escándalo que a buen seguro causará (¡ya se está viendo!) solo hay un método fiable: comparar la forma en que se ha tratado judicialmente al yerno del rey emérito y a su compañero de fatigas delictivas y el modo en que actúan los tribunales en supuestos similares.

¿Cómo lo hacen? La respuesta quizá nos ayude a todos ser justos, controlando las comprensibles ansias justicieras que provocan quienes, debiendo por su posición dar ejemplo de honradez, lo dan de todo lo contrario. Mientras un condenado no lo ha sido por sentencia firme, es decir, contra la que no cabe ya recurso, los tribunales suelen mantenerlo en libertad siempre que la pena no supere los seis años y no exista riesgo de fuga. Con condenas superiores el criterio general, aunque siempre ponderable por los jueces, es el del ingreso en prisión, pues la propia duración de la pena puede ser un estímulo objetivo para que el condenado acabe por sustraerse a la acción de la justicia.

Así las cosas, dado que la pena a la que ha sido condenado Urdangarin sobrepasa solo en tres meses los seis años y dado, sobre todo, que su riesgo de fuga parece harto improbable, entra dentro de lo previsible la resolución que ha adoptado la Audiencia Provincial.

Caso distinto es el de Torres. Condenado a una pena de ocho años y seis meses de prisión, que suele dar lugar a que el tribunal ordene el ingreso en la cárcel como medida cautelar ante el mayor riesgo de fuga, podría Torres haberse beneficiado de ir en el mismo paquete que Iñaki Urdangarin. Por decirlo claramente: la Audiencia, que creo ha actuado dentro de las facultades que tiene conferidas por la ley, optó quizá por no dictar, con o sin fianza, el ingreso de Torres en prisión, ante la perspectiva de que un trato desigual entre él y Urdangarin, justificado legalmente, fuese juzgado por la opinión pública como un privilegio irrefutable en favor del yerno de Juan Carlos. Para evitar tal reacción popular, las cosas podrían haber sucedido justo al contrario de como mucha gente supone que han pasado.

Sea como fuere, que a fin de cuentas no lo sé, lo importante es que los jueces y tribunales actúen sometidos al imperio de la ley, aunque no siempre lo hagan, y no según el particular sentido de la justicia que pueda tener la opinión pública, por más que en ocasiones procedan de ese modo. Pues, como proclama nuestra Constitución, la justicia emana del pueblo, lo que es muy diferente a sentenciar en función de sus expectativas. Eso ni es ley, ni es justicia, ni es nada.