Parasitismo social

OPINIÓN

04 may 2017 . Actualizado a las 08:03 h.

Al producirse un divorcio el progenitor no custodio suele tener impuesta en el acuerdo correspondiente una obligación de alimentos a favor de sus hijos. La pregunta que se plantea ahora es ¿hasta cuando debe prestarse esa ayuda para mantenerlo?

Normalmente, hasta que estos se independicen económicamente, salvo en los casos en los que el Tribunal Supremo bautizó en el 2001 como de parasitismo social, y que no son otros que aquellos en que los vástagos demuestran una pereza excesiva y sospechosa para terminar sus carreras o encontrar trabajo, y prefieren seguir viviendo, sin dar palo al agua, de la pensión por alimentos que puntualmente abona el padre no custodio.

Criterios diferentes

Evidentemente, el referido parasitismo social no puede aplicarse con los mismos criterios en épocas de bonanza económica que en épocas de crisis, ya que en estas últimas encontrar un empleo resulta harto complicado.

Pero mientras no se hace realidad lo que nos dice nuestro Gobierno respecto a que en los próximos años eso del desempleo será tan solo un mal recuerdo heredado de la nefasta política de Zapatero y los jóvenes tendrán que optar por uno de los seis o siete puestos de trabajo que se le ofertan, que los padres que pagan pensiones alimenticias a sus descendientes ya talluditos sepan que eso de vivir del cuento tiene una fecha de caducidad que está avalada por nuestro más alto tribunal.

Ignacio Bermúdez de Castro es abogado de familia