Los okupas y la ley

Ignacio Bermúdez de Castro
Ignacio Bermúdez de Castro PASOS SIN HUELLAS

OPINIÓN

05 jul 2017 . Actualizado a las 08:25 h.

La alarma social que está creando el movimiento okupa es más que importante, y no resulta de recibo que nuestro Código Penal, en el apartado segundo de su artículo 245, castigue con una ridícula multa de tres a seis meses la mayoría de las situaciones de ocupación ilegal que protagonizan estos amigos de vivir bajo techo ajeno. Bien es cierto que, si determinados líderes políticos no los apoyaran, no se atreverían a tanto, pero si queremos solucionar el problema, y que una familia se pueda ir de vacaciones sin temor a un complicado regreso, que el legislador se ponga de inmediato a modificar el citado artículo endureciendo las penas, y dándole carácter de urgencia a un hipotético procedimiento judicial de desalojo del bien inmueble en cuestión. Que todo sea dicho de paso, no acabo de entender la necesidad de tal juicio, pues de la misma manera que si alguien atraca un banco la policía entra en la dependencia bancaria y se lleva a los cacos ante el juez, lo mismo debiera ocurrir si una persona ocupa ilegalmente una vivienda de la que no es propietario. Ese bien usurpado es fruto de los ahorros de unas personas que se han pasado la vida trabajando para, una vez llegados a su vejez, tener un pequeño patrimonio con el que ir tirando. Cualquier declaración al respecto de los políticos pro okupas no es más que pura demagogia.