¿Investidura telemática?: Había una vez...

Roberto Blanco Valdés
Roberto L. Blanco Valdés EL OJO PÚBLICO

OPINIÓN

ERIC VIDAL | reuters

12 ene 2018 . Actualizado a las 07:16 h.

Organizar en el salón de plenos barbacoas o guateques. Subirse a la tribuna de oradores a bailar el chachachá. Aparcar la vespa al lado del escaño. Nada de eso, entre otras muchas cosas pintorescas, está expresamente prohibido en ninguno de los 19 reglamentos parlamentarios existentes en España (los del Congreso, el Senado y las cámaras autonómicas) por una sencillísima razón: porque es innecesario. Es decir, porque hay cosas de puro sentido común que no procede aclarar en una norma que se redacta para ser aplicada por gente a la que se supone en sus cabales.

Esa es la razón por la que el argumento de los independentistas a favor de una investidura telemática (ya la denominación suena a pitorreo) del presidente de la Generalitat es solo el desbocado desatino de unos políticos tramposos. Estos afirman, poniendo cara sería ?no vayan a romper en carcajadas? que, dado que las normas aplicables en Cataluña no exigen expresamente la presencia del candidato en la sesión de investidura, nada impide que lo sea Puigdemont desde Bruselas.

A eso se le llama retorcer las normas hasta dejarlas convertidas en un trapo. La ley de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno (artículo 4º.3: «El candidato o candidata propuesto presenta ante el pleno su programa de gobierno y solicita la confianza de la cámara») y el reglamento del Parlamento de Cataluña (art. 146.1: «El candidato presenta, sin límite de tiempo, el programa de gobierno y solicita la confianza del pleno») regulan el aspecto de la investidura que el independentismo ha convertido ahora en nueva controversia del mismo modo que las normas aplicables al presidente del Gobierno y los presidentes regionales.

Y aunque ninguna dispone expresamente que el candidato deberá presentar en persona su programa de gobierno, tal silencio se debe únicamente al hecho de que resulta innecesario aclarar jurídicamente lo que es obvio. La de investidura es una sesión solemne pues en ella va a elegirse al jefe de gobierno. Tal es su solemnidad que la votación para elegir al presidente es la más formal de las posibles: la pública por llamamiento de todos los diputados elegidos por el pueblo. Diputados que tienen, por tanto, que estar presentes para votar, lo que, indica, a fortiori, que con más razón deberá estarlo quien pretende ser elegido presidente. Así ha ocurrido en las cerca de doscientas investiduras celebradas en España hasta la fecha, lo que constituye un precedente más que suficiente para saber qué es legal y qué un abuso intolerable de quienes se han acostumbrado a patear todas las leyes.

Si el Parlamento catalán inviste al fugado Puigdemont, su nombramiento debe ser impugnado de inmediato ante el TCE, que no puede hacer otra cosa que declarar su absoluta nulidad. De no ser así el himno catalán debería ser sustituido de inmediato por una canción que todos conocemos: «Había una vez, un circo...»