¿Víctimas de oficio?

OPINIÓN

03 feb 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Cuando una persona acaba con un abogado de oficio, tiene un doble problema, el primero es que ha sido procesado y el segundo, que tendrá una dudosa defensa. No se echen la mano a la cabeza todavía mis queridos colegas letrados, como en todas las casas hay profesionales y menos profesionales, pero mi intención en este artículo no es una crítica a la profesión, porque como en la mía, supongo que también habrá alguna mala judía por tanto mi intención es exponer, como un presunto culpable pasa inmediatamente a la lista de víctimas del derecho de defensa gratuita.

Según varias fuentes un abogado de oficio recibe una asignación por expediente de media 150 euros, independientemente si la atención es en fin de semana o por la noche, 24 horas al día, 365 días al año. A groso modo parece una calumnia hacia el colectivo, pero habría que precisar qué asistencia está llevando en ese momento, pues puede pasar de juicios rápidos, a simple asistencias de detenidos o pasar a casos complejos de extensos sumarios. Según otras fuentes dicen: Loa abogados de oficio llegan a ganar más de 1.400 euros en una mañana.

Mucho se debate sobre este último extremo, están bien pagados, no lo están… pero ¿Qué pasa con los clientes? ¿quién se preocupa por que tengan una defensa digna? Una persona que accede a la justicia gratuita, en primer lugar, ya es una víctima social, es etiquetada como persona de segunda o tercera clase y al carecer de recursos económicos no tiene más remedio que resignarse a lo que diga el profesional, letrado.

En estos últimos meses he presenciado como un cliente había renunciado, denunciado y solicitado hasta seis letrados de oficio continuados para el mismo proceso. Cada uno de ellos era un caso muy particular pero el que más me llamó la atención es una letrada cuyo cometido era elaborar un recurso al constitucional para solicitar la suspensión de una condena, y tras el cliente intentar localizarla día tras día y encontrarse con respuestas dignas de la realeza en la edad media, al final presenta el recurso fuera de plazo (si se le puede llamar recurso). Aquel recurso de cartilla de primaria, ridículo, fue denunciado al propio constitucional y este último dar la razón al cliente, algo inverosímil. En este caso en particular, el cliente era de un nivel intelectual elevado, y dicho sea de paso, la procuradora también muy profesional y vocacional, pero ¿nadie percibe que se está jugando con la libertad de una persona?

Por norma este tipo de ciudadanos, sin recursos, víctimas sociales, con un nivel intelectual medio y nulo conocimiento del derecho, confían ciegamente en el abogado, en la justicia, pero están dejando en manos de un desconocido su preciosa libertad. Se tiende a especular con los derechos económicos de un abogado de oficio, pero no se da la suficiente importancia en velar por ese derecho a la defensa, de que esa persona sea correctamente defendida y pueda tener una defensa justa y digna, sin recibir nuevamente el estigma de segunda clase. La prevención de la delincuencia comienza por sus principios, por sus actores, por crear medidas que garanticen no el derecho a la defensa, si no a una defensa real y eficaz, pues de lo contrario seguiremos creando víctimas de oficio.