¿Estamos ante una medida anticonstitucional?

OPINIÓN

14 mar 2018 . Actualizado a las 08:04 h.

En las últimas semanas ha vuelto a saltar a la palestra el tema de la prisión permanente revisable (PPR), especialmente desde la detención del asesino confeso de Diana Quer y en las últimas horas por el asesinato del pequeño Gabriel en Almería. Esta pena fue introducida en nuestro Ordenamiento Penal en el año 2015 (LO 1/2015), y desde entonces no ha estado exenta de polémica, ya que contra algunos de sus artículos fue interpuesto Recurso de Inconstitucionalidad por distintos Grupos Parlamentarios. No obstante, el Gobierno ha presentado un Proyecto de Ley incorporando nuevos delitos a esta pena.

Es necesario, partir de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Constitución, en el que se establece que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social…”, además, el apartado primero del artículo 25 ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional como una garantía, de forma que una sanción solo podrá imponerse en la cuantía y extensión y con observancia de los límites previstos en las normas. Las penas deben estar previstas de antemano, incluyendo su duración máxima, algo que no aparece contemplado en la PPR

En base a todo lo citado, no parece plausible que el artículo 92 del Código Penal pueda superar el filtro de constitucionalidad, ya que en él no se establece un límite máximo de años a cumplir, sino un límite mínimo de 25 años. Además, la posible suspensión de la pena permanente revisable depende de un conjunto de factores muy heterogéneos, tales como que se encuentre en situación de tercer grado, a lo que habría que añadir la personalidad de penado, antecedentes, circunstancias del delito...

Algunos defensores de esta pena se escudan en que en otros países de la Unión Europea también existe esta prisión permanente revisable. No obstante, obvian que los plazos para la revisión son inferiores a los fijados en España (Alemania 15 años, Francia, 18 con carácter general o 30 en ciertos supuestos de asesinato, por poner algún ejemplo), por lo que es más gravosa nuestra legislación que la de otros países de la UE. Por otro lado, también se basan en lo dispuesto en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el cual se manifiesta favorable a la PPR, pero olvidan admitir que el citado convenio contiene menores exigencias que nuestra Carta Magna

Por todo lo dicho, y pese a que ya en el 2010 me postulé (en este mismo diario) a favor de la PPR en caso de ciertos delitos especialmente graves como medida necesaria para la protección de la sociedad, no es menos cierto que debemos afirmar que, al menos, tal y como está redactado el artículo 92 del Código Penal, existen dudas razonables sobre la constitucionalidad de esta norma. Por ello, urge que el Tribunal Constitucional se pronuncie cuánto antes, sobre todo si tenemos en cuenta la intención del Gobierno de extender esta pena a otros delitos. Tan peligroso puede ser legislar en caliente como mantener indefinidamente la incertidumbre.