La realidad siempre acaba superando a la ficción o, en este caso, a la suposición jurídica. Uno de los condenados por los atentados yihadistas del 11M ha recurrido ante el Tribunal Supremo para que se le aplique como más favorable la pena de prisión permanente revisable en lugar de su condena de 34.690 años de cárcel a los que fue condenado por delitos de homicidio y estragos terroristas, así como algún otro de menor entidad; el recurso ha sido desestimado. El Tribunal Supremo considera más beneficioso el límite de 40 años que se la aplicaría que una pena que no tiene fijado un límite temporal. Este penado sí demuestra fe y confianza en la posibilidad de conseguir su reinserción en la sociedad como un «hombre de bien» y optar a la reducción de su condena.
La característica fundamental de la prisión permanente revisable y, en mi opinión, su mayor virtud, es que su cumplimiento está directamente vinculado a que se acredite la reeducación y capacidad de reinserción de la persona condenada en la sociedad, eliminando el riesgo de reiteración delictiva.
Las penas ordinarias de prisión, con independencia de su extensión, se dan por cumplidas por el mero paso del tiempo. El someterse a algún tipo de tratamiento reeducador por parte del penado es un proceso completamente voluntario y procurará que pueda acceder a beneficios penitenciarios, pero en ningún caso el cumplimiento de la condena depende de ello.
El Código Penal establece límites máximos de condena: el plazo general es de 20 años, pero puede ser de 25, 30 o 40; de hecho, aplicando las «matemáticas penitenciarias» de acumulación y refundición de condenas, el cumplimiento efectivo de las penas está más condicionado por las fechas de los delitos y la lentitud de la justicia en dictar sentencia que en la gravedad de los hechos acreditados o la acumulación de delitos por parte del condenado.
La figura jurídica a debate es una pena que está prevista solo para delitos muy graves cometidos en circunstancias también muy graves, por lo que extender su aplicación a otros supuestos sí puede suponer una extralimitación en el poder punitivo del Estado y una pérdida en el fundamento jurídico de su vigencia.
No es cadena perpetua, no es enviarlo a prisión y tirar la llave. Es incluir la necesidad de una conducta activa y positiva del penado que permita su devolución a la sociedad.
El problema de la reincidencia o de la falta de reinserción de los delincuentes no se solucionará con esta medida, pero sí evitará que personas especialmente violentas puedan volver a la sociedad sin estar preparados para ello.
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