«Cuestión de confianza»

Ignacio Fernández Sarasola
Ignacio Fernández Sarasola LA CONSTITUCIÓN DE LA «A» A LA «Z»

OPINIÓN

Congreso de los Diputados
Congreso de los Diputados benito ordoñez

18 nov 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Hace unos años se quejaba Lázarro Carreter de la confusión que políticos y periodistas mostraban respecto de dos conceptos distintos: la moción de censura y la cuestión de confianza. Pariendo un extraño híbrido hablaban de «moción de confianza», para referirse en realidad al segundo de los mencionados institutos. Pero en España no existe nada que se llame «moción de confianza».

Para entender qué es una cuestión de confianza conviene apuntar algunas ideas previas. En primer lugar, la diferencia que existe entre un control jurídico y otro político. El primero, principalmente en manos de los jueces, procede cuando se infringen normas jurídicas y tiene por objeto sancionar esa infracción. El segundo, en manos del Parlamento, se emplea cuando el Gobierno actúa de forma inoportuna; no se trata de fiscalizar si han incumplido normas, sino simplemente si su actuación no se ha ajustado a las preferencias políticas de los representantes del pueblo.

A su vez, este control político puede ser de dos tipos, ordinario y extraordinario. El primero supone una fiscalización del día a día del Gobierno, sin más consecuencias que, en su caso, un reproche político a su conducta cuando el Parlamento no está de acuerdo con la gestión realizada. Este tipo de control, que pueden ejercer tanto el Congreso de los Diputados como el Senado, tiene distintos instrumentos para materializarse, cuyos nombres a buen seguro les suenan: preguntas parlamentarias (con respuesta escrita u oral), interpelaciones, mociones (no de censura, que es otra cosa), proposiciones no de ley y comisiones de investigación. El control extraordinario, por su parte, permite que el Congreso de los Diputados (nunca el Senado) dé por rota su confianza en el Presidente del Gobierno, obligándole a dimitir. Si es un instrumento en manos sólo del Congreso ello se debe a que es este, y no el Senado, el encargado de elegir al Presidente, y por lo mismo también es el que puede obligarle a dejar su puesto. Los instrumentos para hacerlo son la moción de censura y la cuestión de confianza. De la primera me ocuparé en otro artículo; ahora toca hablar de la segunda.

Históricamente la cuestión de confianza nació durante la vigencia del Estatuto Real de 1834 merced a la mezcla de dos institutos: el voto de confianza y la cuestión de gabinete. El primero constituía una fórmula abreviada para aprobar los proyectos de ley: el Gobierno solicitaba un voto de confianza sobre un proyecto que hubiese presentado, lo que suponía que las Cortes lo aprobaban sin introducir enmiendas ni tener que superar las diversas fases del trámite legislativo ordinario. En ocasiones, el Gobierno hacía de ese voto de confianza una «cuestión de gabinete» (el segundo de los institutos); es ese caso, ponía de manifiesto que la aprobación por el trámite expeditivo de un proyecto de ley que hubiese presentado (voto de confianza) era tan importante para él, que lo convertía en una «cuestión vital del gabinete», al punto de que, si las Cortes rehusaban aprobarlo, el Gobierno en pleno presentaba su dimisión.

Hoy en día, según nuestra Constitución, la cuestión de confianza la puede presentar, cuando lo estime pertinente, el Presidente del Gobierno, oyendo previamente a su Consejo de Ministros (aunque lo que digan no le vincula). La plantea necesariamente ante el Congreso de los Diputados, según ya he señalado, puesto que este es quien le confirió su apoyo al nombrarlo Presidente. Y la confianza la ha de solicitar sobre el programa de investidura o sobre una declaración política general; no sobre un proyecto de ley, como sucedía en el origen de este instituto. Cuando plantea la confianza sobre el programa de investidura es como si dijese: «Señores diputados, en su día Vds. me eligieron sobre la base de este programa que les expuse. Hoy solicito que me digan si siguen confiando en mí, y en ese programa». Cuando la cuestión de confianza pivota sobre una declaración política general, se trata de pedir al Congreso que apoye una línea política concreta del Gobierno que este considera tan importante, que está dispuesto a dimitir si no concita ese apoyo.

El Presidente superará la cuestión de confianza si votan a favor de ella la mayoría simple de los diputados, es decir, más a favor que en contra, cualesquiera que sean las abstenciones y el umbral de votos obtenido. Basta con que un diputado vote a favor y 349 se abstengan: ya habrá superado la cuestión de confianza. Si no logra superar ni siquiera la mayoría simple, el Presidente habrá de dimitir, y con él lo hará todo su Gobierno.

Hay que decir que como instrumento para exigir responsabilidad política al Gobierno (control extraordinario) la virtualidad de la cuestión de confianza resulta más bien escasa. En primer lugar porque parte de la iniciativa del propio controlado, es decir, el Presidente del Gobierno. ¿Y es concebible que el Presidente vaya a ser tan torpe como para plantear una cuestión de confianza, con riesgo de perder su cargo, si no está seguro de que la va a superar? Por otra parte, la mayoría para superarla es muy fácil de obtener: basta la mayoría simple, como he señalado, de modo que ni siquiera tiene que alcanzar un número importante de votos para mantener el puesto.

Así las cosas la cuestión de confianza ha servido en España en un sentido opuesto: lo utiliza el Presidente del Gobierno para reforzar su posición ante el Congreso. Cuando sabe que dispone de una mayoría suficiente, puede plantear una cuestión de confianza y, una vez superada (como estaba cantado que sucedería) podrá sacar pecho: «Mi política cuenta con el apoyo del Congreso de los Diputados. Estoy ahora más legitimado aún para llevarla a cabo».

Claro está que en el fondo de toda la cuestión se encuentra la disciplina de voto de los partidos y la pérdida de individualismo de los diputados. Hay excepciones, claro está, como en el caso de la escisión que se produjo en el seno del Grupo Parlamentario Socialista en 2016 cuando en la sesión de investidura de Mariano Rajoy quince miembros de ese grupo votaron en contra del candidato, frente a la consigna de abstenerse. Si la disciplina de voto sirve para fidelizar a los diputados dentro de las políticas del partido, también es cierto que, cuando se lleva a extremos, da lugar a que los representantes se conviertan en meros comparsas. Si todos han de votar tal y como indique el partido, ¿por qué no nos ahorramos unos sueldos y concentramos los votos en un solo diputado por partido? Así, por ejemplo, habría un diputado del PP cuyos votos valdrían 134 (el número actual de escaños que tiene el grupo), otro socialista con 94, el de Unidos Podemos y sus «mareas» contaría 67, el de Ciudadanos 32, el de Esquerra Republicana, 9 y el del Grupo Parlamentario Vasco, 5. Los miembros del Grupo Mixto tendrían un voto cada uno de ellos. Y ya está. ¡Cuántos salarios nos ahorraríamos!

Pero ya volveré sobre este tema en otra ocasión, cuando dedique a los partidos políticos el espacio que les corresponde.