Justicia

Ignacio Fernández Sarasola
Ignacio Fernández Sarasola LA CONSTITUCIÓN DE LA «A» A LA «A»

OPINIÓN

Sede de la Audiencia Provincial en Oviedo
Sede de la Audiencia Provincial en Oviedo

09 feb 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

«La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley». Así reza el artículo 117 de la Constitución en el primero de los artículos dedicados al Poder Judicial. El término «justicia» requiere sin embargo más aclaraciones, ya que la referencia a ella en dicho artículo no tiene el mismo significado que, cuando el Preámbulo constitucional se menciona que la Nación proclama la Constitución con el objetivo de establecer la justicia, la libertad y la seguridad.

Una primera acepción de justicia es la que más fácilmente nos viene a la mente: un conjunto de valores superiores de equidad que se imponen a los seres humanos. Ahora bien, esta acepción sólo tiene un auténtico sentido desde una dimensión ética, perdiéndolo cuando nos centramos en el mundo del Derecho. Considerar que existe una «justicia» que se impone a las propias normas de un Estado es un sinsentido jurídico que, además, resulta extremadamente peligroso. Es, a fin de cuentas, el mismo debate que se produce cuando alguien dice que una postura puede ser «legal» (es decir, conforme con las normas) pero no «legítima» (por ser injusta). El problema radica en que cualquier contraposición entre justicia (legitimidad) y normas (legalidad) está condenada al subjetivismo y a la arbitrariedad. Por tanto, encierra más peligros que soluciones.

En definitiva, ¿qué es justo o injusto? En 1651 el filósofo inglés Thomas Hobbes lo explicó con toda certeza en su universal obra Leviatán: no hay más parámetro para medir la justicia que la voluntad del soberano, es decir, del Estado. Si un sujeto dice que una norma es «injusta» , es porque se considera por encima del Estado. ¿Y quién le adjudicó tan excelsa posición? Lo que se entienda por justo depende de la propia conciencia individual o social. Por ejemplo, en ciertos Estados retrógrados lapidar a una mujer adúltera es justo. También lo es, en otros, castigar la homosexualidad. Más allá de lo que digan las normas, socialmente esas sanciones están consideradas como justas y adecuadas.

A lo anterior podría oponerse que existe una «justicia universal» que se impone incluso sobre esas particulares (y distorsionadas) concepciones de justicia de esos Estados. Pero tal afirmación nos vuelve a condenar a un problema irresoluble: ¿cuáles son esos valores universales? Aunque pudiéramos ponernos de acuerdo en algunos de ellos, tampoco nos solventarían todos los casos. Por ejemplo, ¿es «justo» el alquiler de vientres? ¿Lo es la clonación o la alteración de embriones? ¿Y la eutanasia? Llegar en estos temas a decir lo que es «universalmente justo» resulta una entelequia.

Así pues, justicia y Derecho son dos cosas distintas. Las normas jurídicas deben cumplirse porque proceden de los órganos competentes, y al margen de la mayor o menor justicia con la que subjetivamente valoremos su contenido. Yo puedo considerar que un impuesto es injusto, pero he de pagarlo; los secesionistas podrán entender que sus actuaciones son «justas», pero entrañan ilícitos penales por los que habrán de responder ante la justicia.

Y ahora acabo de hablar de «justicia» en la segunda de sus acepciones: como «administración de justicia» o «poder judicial». En este caso se hace referencia a uno de los tres clásicos poderes del Estado, cuya función principal es aplicar las normas jurídicas. Es a esta concepción a la que se refiere el artículo 117 con el que comenzaba este artículo. Desgranándolo, puede resumirse su contenido de esta forma:

  •  Que la justicia emane del pueblo entraña que el poder judicial, como todos los demás, tiene un origen democrático. Bien es cierto que los jueces no son elegidos mediante procedimientos electorales, sino por un sistema de oposición y concurso (el llamado cuarto turno). Pero ello no les priva de legitimación democrática: han de aplicar las leyes (que elaboran nuestros representantes) y acceden a sus puestos mediante procedimientos selectivos que fijan esas mismas leyes y el Consejo General del Poder Judicial (cuyos vocales son elegidos por las Cortes Generales, es decir, el órgano que representa al pueblo español.
  •  Que se administre en nombre del Rey supone un mero formalismo y un reducto histórico. Obviamente el Rey no puede interferir en las tareas judiciales, del mismo modo que no puede hacerlo ningún otro órgano del Estado. El Rey ejerce una función simbólica: es símbolo del Estado, y eso le permite participar formalmente (y sin capacidad decisoria) en todas las funciones estatales. Y en la función judicial lo hace mediante las sentencias, que se encabezan en su nombre.
  • Que la ejerzan jueces y magistrados del Poder Judicial supone que todos ellos están sujetos a una misma ley (la Ley Orgánica del Poder Judicial) y a un mismo órgano de gobierno (el Consejo General del Poder Judicial). Aunque hay otros órganos que, sin pertenecer al Poder Judicial, también pueden ejercer jurisdicción en España, como el Tribunal de Cuentas y el Tribunal Constitucional
  • A la independencia y a la inamovilidad ya me referí en el artículo anterior a este. Por su parte, la responsabilidad de los jueces es triple: penal (por delitos que cometan), civil (por daños y perjuicios ocasionados en el ejercicio de sus funciones) y disciplinaria (por infracciones de la legislación judicial y procesal).
  • Que estén sometidos exclusivamente al imperio de la ley supone que su obligación es limitarse a aplicar las normas y no órdenes de otros órganos (algo inadmisible, ya que los jueces son independientes), opiniones políticas o su personal criterio de «justicia» (en el sentido valorativo que antes mencioné).

Quizás es un poco exagerado decir, como hacía Immanuel Kant, que las sentencias judiciales son una tarea poco menos que automática que responde a un silogismo: la premisa mayor sería la norma; la premisa menor los hechos; y la conclusión el fallo judicial, fruto de subsumir esos hechos en la norma. Los jueces cuentan con un margen de interpretación que hace que esta «automatización» no sea absoluta. Pero lo que no pueden es aplicar su idea personal de justicia. Porque nos gusten o no las normas, el Estado de Derecho obliga a su cumplimiento. Y lo que debemos hacer es cambiarlas por los procedimientos democráticos establecidos al efecto, es decir, eligiendo a representantes que apuesten por ese cambio. Lo demás sería o una anarquía (sólo cumplo las normas que me gustan) o un totalitarismo (mi idea de justicia ha de imponerse a los demás).