Miles de catalanes, con la Constitución. El 30 de septiembre, el día antes del referendo ilegal. los manifestantes contra el secesionismo desbordaron la plaza de Sant Jaume. Llevaban banderas españolas, catalanas y europeas.
Miles de catalanes, con la Constitución. El 30 de septiembre, el día antes del referendo ilegal. los manifestantes contra el secesionismo desbordaron la plaza de Sant Jaume. Llevaban banderas españolas, catalanas y europeas. SUSANA VERA | REUTERS

17 mar 2019 . Actualizado a las 17:31 h.

La Constitución española se refiere a la nación en sus dos primeros artículos, para proclamar que esta es indisoluble (art. 2) y para atribuir la soberanía nacional al pueblo español (art. 1.2). Simplificando mucho las cosas (ya que el concepto jurídico de nación tiene una enorme enjundia) podría decirse que ambos preceptos se refieren a dos dimensiones distintas del concepto: la territorial y la personal. Pero la nación no es solo una u otra, sino una abstracción que combina ambas.

Desde la primera de las perspectivas mencionadas, la nación se integra por un territorio, es decir, por el terreno, el mar territorial (que se extiende doce millas desde la línea de base) y el «espacio aéreo» (columna de aire que se prolonga por encima del terreno y del mar territorial, hasta una altura de al menos 40 kilómetros, aunque algunos autores la amplían hasta 160 kilómetros) sobre los que el Estado ejerce su poder público. La nación comprende también un elemento personal, el pueblo, integrado por todos aquellos sujetos que poseen la nacionalidad o ciudadanía, ya sea originaria (adquirida, según cada país, por ius sanguinis, es decir, por descender de otros nacionales, o por ius soli, esto es, por nacer en ese territorio), ya por naturalización (concesión de carta de ciudadanía a un extranjero). Conviene insistir en que la nación supone un ente abstracto que reúne territorio y pueblo de forma inescindible. Si solo existiese un elemento personal o un elemento territorial no habría nación: un grupo de sujetos puede ser pueblo, sin asentamiento fijo, del mismo modo que un terreno puede carecer de un pueblo que lo posea, y en ambos casos no será factible hablar de nación.

El concepto de nación fue uno de los que suscitó más debate durante el proceso constituyente, sobre todo por la confusión que generó al contraponerle en la Constitución un concepto insólito: el de “nacionalidad”. El objetivo de esta adicción era diferenciar entre unas regiones y otras, para satisfacer a aquellas en las que había una tradición nacionalista (Cataluña, País Vasco y, en menor medida, Galicia). El problema residía en cómo encajar esas «nacionalidades» (entendidas como «regiones con personalidad histórica») con las restantes regiones, por una parte, y con la nación misma, por otra. Lo primero fue, en teoría sencillo: bastaba con dejar claro que eran los propios territorios los que decidían si se consideraban a sí mismos como «nacionalidad» o como simple región, aunque a la postre el resultado sería el mismo: ya se tratase de una cosa u otra, ambas podían convertirse por igual en comunidades autónomas con idénticas competencias. Por su parte, para armonizar la presencia de «nacionalidades» con la de una nación que las englobaba a todas trató de lograrse añadiendo que esta última era «indisoluble», «indivisible» y «patria común de los españoles» (es decir, del pueblo o elemento personal de la nación). La incorporación de tales adjetivos se produjo a instancias de Alianza Popular, que temía que los territorios que se proclamasen como «nacionalidades» reclamasen su soberanía, quebrando de este modo con la unidad nacional.

El temor no era infundado, como ha demostrado la experiencia de estos 40 años de democracia: tanto en el País Vasco como Cataluña (a las que se había querido satisfacer incorporando el término de nacionalidad) agotaron enseguida el techo competencial posible en la Constitución, y pronto reclamaron más competencias, solo posibles si se convertían en entes soberanos, es decir, quebrando la unidad nacional. De hecho, el término mismo de nacionalidad se les antojó insuficiente, y en la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña se calificaba a esta como «nación». Algo claramente inconstitucional, que solo se salvó por el hecho de que el concepto figurase en el Preámbulo del Estatuto, que carece de valor normativo (STC 31/2010, de 28 de junio).

Las pretensiones segregacionistas van a chocar siempre con el concepto de nación que les impone la Constitución española. Esa nación es indivisible, a no ser que se reforme la propia Constitución (además, por el procedimiento más complejo de los dos que prevé), pero, además, el pueblo español es el único al que se atribuye la soberanía nacional, es decir que solo el elemento personal de la nación (el pueblo español) es quien tiene adjudicado el poder soberano: no lo tiene ningún órgano (ni Cortes, ni Rey, ni Gobierno, ni Poder Judicial, ni Tribunal Constitucional) ni tampoco ningún ente territorial (municipios, provincias o comunidades autónomas). De ahí que todos los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo, judicial y de reforma constitucional) emanen del pueblo, porque este es el único titular de la soberanía. No hay mayor reconocimiento del principio democrático.

Alterar cualquiera de los elementos de la nación (esto es, su territorio o su pueblo) es algo que solo pertenece al pueblo español en exclusividad, porque él es el soberano. Y la forma de hacerlo es a través de una reforma constitucional. Que, por otra parte, es mucho más de lo que se permite en países como Francia, Portugal o Alemania, en los que la integridad territorial no puede deshacerse ni siquiera mediante una reforma de sus respectivas Constituciones. Que no se diga, pues, que en España existe un déficit democrático: todo puede hacerse, pero, eso sí, respetando las reglas de juego. Porque sin Estado de Derecho, la democracia no es más que lo que diga el dictador de turno.