Partidos políticos

Ignacio Fernández Sarasola
Ignacio Fernández Sarasola LA CONSTITUCIÓN DE LA «A» A LA «Z»:

OPINIÓN

Un mitin conjunto de Podemos e IU en las elecciones del 26 de junio en Gijón
Un mitin conjunto de Podemos e IU en las elecciones del 26 de junio en Gijón

31 mar 2019 . Actualizado a las 11:00 h.

Técnicamente los partidos políticos no son más que un tipo específico de asociaciones. Buena prueba de ello es que la Constitución no contiene ningún derecho fundamental a crear partidos políticos: lo reconduce al genérico derecho a crear asociaciones (art. 22). A pesar de ello, nuestra norma fundamental les confiere un papel fundamental para la democracia, al punto de mencionarlos expresamente nada menos que en el artículo sexto (dentro del Título Preliminar, donde se encuentran los principios básicos del Estado español). En ese artículo les reconoce la misión de expresar el pluralismo político (que el artículo 1.1 fija además como un valor superior de nuestro ordenamiento), concurrir a formar y manifestar la voluntad general, y contribuir a la participación política.

Los partidos son un reflejo claro de lo que se denomina como «democracia representativa», es decir, aquella en la que los ciudadanos elegimos a representantes para que sean ellos los que adopten las decisiones políticas para gobernarnos. Frente a ella se encuentra la «democracia directa», en la que somos los ciudadanos de forma inmediata los que decidimos, como sucede a través de un referéndum. En este último tipo de democracia los partidos pierden peso; no así en la primera: las distintas demandas sociales necesitan canalizarse y organizarse, y en este contexto los partidos resultan piezas esenciales. Cada uno tenemos nuestra propia opinión, pero sería imposible que el Parlamento expresase las particularidades de toda la ciudadanía; así pues, tenemos que ponernos de acuerdo y escoger aquellas ideas que más nos gustan, y que representan los partidos políticos. Al hacerlo, seguramente renunciaremos a algunas alternativas (sólo los más fundamentalistas comulgan con todo lo que diga un partido político), pero nos quedaremos con lo principal, que será lo que nos decante por una u otra formación política.

Los partidos políticos son, por tanto, necesarios en las democracias modernas, sobre todo cuando nos encontramos con una población extensa: es obvio que si apenas fuésemos un centenar de habitantes, los partidos serían prescindibles. El problema es que, en vez de hacer de la necesidad virtud, hemos hecho de la virtud necesidad: los partidos lo fagocitan todo, y se consideran a sí mismos los únicos que pueden manifestar la voluntad popular. Craso error: la Constitución dice que «concurren» para formar y manifestarla, no que la monopolicen. Por eso, resulta injustificado que en España la democracia directa se haya reducido a la mínima expresión: no hay más referéndum que los de reforma constitucional y de los Estatutos de Autonomía (en concreto los de Andalucía, País Vasco, Galicia y Cataluña… para los restantes tampoco cabe referéndum) y los plebiscitos no son más que consultas no vinculantes que, además, sólo se convocan cuando lo quiere el Presidente del Gobierno… y lo quiere demasiadas pocas veces.

El papel relevante (que no monopolio) de los partidos políticos para la democracia se traduce en que, aun siendo asociaciones como cualesquiera otras, se les impongan algunas cortapisas específicas, de entre las que dos destacan especialmente. Por una parte, su financiación. A diferencia de otras asociaciones, no pueden financiarse a su gusto, sino que han de ajustarse a unas reglas bastante estrictas. Los politólogos y juristas han debatido con profusión qué tipo de financiación es más conveniente para los partidos: la pública o la privada. Lo cierto es que existen argumentos a favor y en contra de ambos. Cifrar todo a la primera supondría un gasto excesivo para el Estado; dejarlo todo en manos de la segunda implicaría privilegiar a los partidos políticos que mejor supieran captar recursos externos, aparte de que podría comprometer su actuación futura, quedando sujetos a los compromisos adquiridos con sus «acreedores». En España se ha optado por lo que parece más conveniente, a saber, un sistema mixto en el que se combinen ambas financiaciones. La pública se articula conforme a un sistema proporcional, de modo que los partidos que hayan obtenido más votos y escaños obtienen para las siguientes elecciones más financiación que los que han logrado unos resultados menos satisfactorios para sus intereses. Por su parte, la financiación privada cuenta con unos topes máximos, a fin de evitar que los partidos se hipotequen y queden sujetos a la voluntad de grupos de presión (lobbies). Además, quienes realicen aportaciones y donaciones para los partidos no podrán hacerlas de forma anónima ni tampoco (obviamente) con carácter finalista, es decir, imponiendo condiciones. Aunque esto último es una previsión legal fútil: a nadie se le escapa que verbalmente se fijan condiciones y que, cuando una empresa por ejemplo aporta dinero a un partido, es casi siempre con la expectativa de obtener algo a cambio.

La otra cortapisa que se impone a los partidos es la de exigir su democracia interna; algo que impone la Constitución. En un primer momento, esta exigencia se entendió simplemente como la obligación de que dispusiesen de una organización y funcionamiento democráticos, en el sentido de que sus órganos directivos fuesen elegidos por procedimientos electivos, y que los afiliados pudiesen tomar parte en las decisiones asamblearias. Los infructuosos intentos de disolver Herri Batasuna por vía penal hizo que en la ley orgánica reguladora de los partidos políticos se ampliasen las exigencias de democracia interna de estos, al punto de que desde entonces pueden ser ilegalizados (y de resultas disueltos) si llevan a cabo conductas que se consideren como antidemocráticas: por ejemplo, ceder su espacio publicitario a bandas armadas, incluir en sus listas a condenados por terrorismo (que no lo hayan rechazado públicamente) o, justificar o exculpar atentados contra la vida. Conviene no obstante tener cuidado con este tipo de prohibiciones, porque es fácil saltar de ellas a la exigencia de que los partidos tengan una determinada ideología, algo que sería manifiestamente contrario a nuestra Constitución.

Dejo para otros la clasificación politológica de los partidos políticos. En los últimos años, la formación política Podemos ha popularizado el término de «partidos de casta», tratando de incorporar un neologismo que quebraba con la clásica distinción (derechas, centro, izquierdas) para poner en un mismo saco a todas las formaciones anteriores a ella misma, que aparecería, por el contrario, como una nueva idea de partido político, conectado con un movimiento (el de los indignados) y acompañado de una estructura plebiscitaria. A la postre, como ya decíamos algunos, en los partidos nihil novum sub sole: como las demás formaciones, se han convertido en lo que ellos mismos denominaban como «partidos de casta». Todos los partidos acaban siendo víctimas de personalismos, rencillas internas, incoherencias programáticas, intereses espurios, cargos corruptos y tránsfugas. No se puede ser tan pretencioso como para creer que se va a innovar algo que tiene a sus espaldas más de doscientos cincuenta años. Aparte, claro está, del peligro que siempre tiene escupir hacia arriba…