Un alegato de la fiscalía debería diferenciarse de un artículo de opinión

OPINIÓN

11 jun 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Probablemente sea obligación de los fiscales exagerar a la hora de definir los delitos y realizar el relato de los hechos juzgados. Los jueces están en el juego, valoran también las exposiciones de las defensas, siempre exculpatorias o, cuando es muy evidente la culpabilidad, tendentes a atenuar la pena y buscan, con más o menos acierto, acercarse en la sentencia a la realidad tras el examen de las pruebas aportadas. El problema se plantea cuando se trata de delitos con un trasfondo político, en los que las palabras y las sentencias, sobre todo si son del Tribunal Supremo, pueden afectar a los derechos y libertades.

En las acusaciones de la fiscalía contra los políticos catalanes procesados por los sucesos de septiembre y octubre de 2017 ha habido imprecisiones y exageraciones, habituales en los columnistas más combativos de tendencia conservadora, pero que parecen impropias de juristas y pueden resultar peligrosas para la democracia. Si algo está claro es que no se produjo un golpe de estado. Lo define bien el diccionario de la Real Academia Española: «Actuación violenta y rápida, generalmente realizada por fuerzas militares o rebeldes, por la que un grupo determinado se apodera de los resortes de gobierno de un Estado, desplazando a las autoridades existentes». No es discutible que Cataluña no era, ni es, un Estado y que si el gobierno catalán hubiera decidido crearlo y controlar los edificios públicos, centros de comunicaciones, aeropuertos y fronteras, que no lo hizo, se trataría de una verdadera rebelión, pero tampoco de un golpe de estado. Precisamente por ello, se hubiera encontrado con la verdadera fuerza del Estado, que no tiene su centro ni sus instrumentos de poder en Cataluña. Los historiadores españoles hace mucho tiempo que distinguimos el golpe de estado del pronunciamiento, aunque lo que sucedió en Cataluña ni siquiera entraría la segunda categoría, el señor Zaragoza debería estudiar un poco de historia.

No fue un golpe de estado, pero sí pudo ser una rebelión. Eso fue la de la Generalitat en octubre de 1934, aunque no se tratase de una proclamación de la independencia, cuando sacó a sus fuerzas policiales armadas a la calle, que se enfrentaron con el ejército, o lo que sucedió en tantos levantamientos anarquistas, en los que se hacían con el control de una localidad o comarca por la fuerza de las armas y proclamaban el comunismo libertario. El problema es que en 2017 tampoco se produjo una rebelión armada y, si se analiza con rigor lo que sucedió, se acercaría más a algo que no debe estar tipificado como delito: el simulacro de rebelión.

Dijo uno de los fiscales que no es necesario tomar palacios cuando ya se ocupan, pero lo que omitió es que estos rebeldes ¡los dejaron por propia voluntad y se fueron a tomar unos vinos! ¡Ni siquiera arriaron la bandera del Estado que supuestamente querían abandonar! Hubo en esos meses incidentes de orden público, pero francamente menores si los comparamos, por ejemplo, con lo sucedido en Francia con los chalecos amarillos, no digamos, yendo un poco más lejos, con lo ocurrido en ese país en mayo de 1968.

Muchas manifestaciones piden la dimisión del gobierno y terminan en incidentes con la policía, con frecuencia más violentos que los de Cataluña. No es algo excepcional en ninguna democracia que un grupo de manifestantes radicalizados arroje piedras contra la fuerza pública o queme sus vehículos con cócteles molotov, pero habría que ir a Venezuela, o a alguna dictadura, para que a los detenidos en esos disturbios o a los convocantes de la manifestación se los procese por golpe de estado.

La Generalitat pudo intentar utilizar a los mossos d’esquadra para hacer frente a la policía o al ejército, pero no lo hizo, que hayan sido más o menos eficaces a la hora de hacer cumplir las órdenes del gobierno o de los tribunales puede ser censurable, incluso sancionable, pero no es lo mismo.

Es evidente que las autoridades catalanas adoptaron decisiones que violaban la legalidad y que lo hicieron conscientemente, a nadie, y menos a ellas, puede extrañarle que se les exijan responsabilidades. El referéndum del 1 de octubre pudo entenderse como un acto de reivindicación política, ilegal, pero que probablemente se hubiera resuelto con sanciones relativamente suaves para los organizadores de no mediar la posterior declaración de independencia, que a nadie se le escapaba que el Estado no podía tolerar. Ahora bien, que el 27 de octubre todo quedase en un acto institucional y que después no hubiese resistencia a la suspensión de la autonomía con la aplicación del artículo 155 de la Constitución no es algo menor. Precisamente por ello, parece más atinada la postura de la abogacía del estado, tan denostada por los medios conservadores, aunque las penas que pide son también muy elevadas. Las defensas de los acusados no van a poder actuar con libertad, si lo hiciesen, deberían dejar en ridículo a sus clientes, que el 27 de octubre organizaron una farsa, aunque esa sería la mejor vía para desarmar a las acusaciones.

Comentar quincenalmente la actualidad, sobre todo en estos tiempos, obliga a centrarse solo en alguno de sus aspectos y a dejar de lado otros no menos importantes. Para paliarlo, voy a permitirme finalizar con algunas preguntas, que el lector deberá encargarse de responder: ¿Por qué las reuniones del PP y de Ciudadanos con Vox sirven para blanquear a un partido antidemocrático y las del señor Gabilondo, candidato del PSOE a la comunidad de Madrid, no? ¿Por qué debe gobernar la lista más votada si es de mi partido y solo se convierte en legítima una coalición alternativa si el más votado fue uno rival? ¿Por qué la oposición debe abstenerse para permitir que gobierne en minoría quien hace solo un par de años consideraba eso una traición? ¿Es tan difícil mantener cierta coherencia en los argumentos y en los comportamientos?