La pensión mínima, el termómetro de un Estado social

Javier de Cominges / Matías Movilla A FAVOR

OPINIÓN

06 oct 2019 . Actualizado a las 09:51 h.

El mantenimiento de unas prestaciones de Seguridad Social que, ante momentos de necesidad, pueda garantizar un nivel mínimo de renta que permita una vida digna, no es una opción en el marco de nuestras políticas sociales, sino una imposición legal amparada en la Constitución. Dentro de sus principios rectores, el artículo 41 impone que «Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo…», subordinando la riqueza del país al interés general para una distribución de la renta equitativa en pos del progreso social y económico. Del mismo modo viene recogido como un principio básico de justicia social en la normativa europea e internacional a través de la Organización Internacional del Trabajo.

El poder mantener un nivel de renta, en estas situaciones provocadas por el devenir de la vida, es por lo tanto un objetivo básico que debe regir la política del Estado. Esta obligación legal, a la par que social, no queda supeditada a un único modelo de sostenimiento económico, ni tampoco tiene que ser rentable bajo las normas economicistas del puro beneficio del capital, al ser rentable y necesario a nivel social. Hemos de recordar que bajo el prisma de la economía casi ningún servicio público está justificado; ni siquiera la lucha contra el cambio climático. Por lo que, si llegásemos a un punto en que la Seguridad Social no pudiera autofinanciarse con las cuotas de los trabajadores, ello no debe considerarse como un fracaso de las mismas, mucho menos una necesidad de privatización, sino, por el contrario, como la obligación de explorar otras fuentes de financiamiento que se nutran del poder impositivo del Estado bajo el principio básico de redistribución de la renta. Así existen diferentes fuentes de financiación de la Seguridad Social, nutriéndose de las cuotas de cotización de los trabajadores en activo pero también de los Presupuestos Generales del Estado, como sucede con los complementos por mínimos, siendo tales Presupuestos los que pueden garantizar el cobro de los incrementos de las pensiones.

En cuanto a la cuantía mínima que se debe garantizar por parte de nuestro sistema, parece obvio que si el SMI cumple como objetivo prevenir la pobreza garantizando, supuestamente, «una remuneración suficiente que les proporcione a ellos -los trabajadores- y a sus familias un nivel de vida decoroso», con 900 euros fijados para el año 2019, situando dicho umbral en el «60 % del salario medio de los trabajadores», también debe ser este el criterio utilizado para fijar la cuantía mínima que debe garantizarse para las pensiones cuando el beneficiario no tenga otras fuentes. Lo que hace constatar la realidad de que las cuantías actuales de pensiones mínimas no cubren con dichos principios. (Por ejemplo, una pensión mínima de jubilación con 65 años, sin cónyuge, está en 642,90 euros).

La garantía de mantener un poder adquisitivo, y unas condiciones de vida digna, tampoco es puramente un acto de altruismo para los que disfrutan de mejores oportunidades. La Seguridad Social se ha construido desde la revolución industrial con letras de sudor y sangre, siendo la garantía del mantenimiento de la paz social. Ya lo reconocía la Declaración de Filadelfia, firmada en plena finalización de la Segunda Guerra Mundial, en cuyos fundamentos se recogen en que «la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos (…). La paz permanente solo puede basarse en la justicia social» (así se incluía ya en la Constitución de la OIT en 1919 , dentro del tratado de Versalles, «movida por sentimientos de justicia y humanidad, así como por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo». En ambas, los Estados mostraron la conciencia de que desigualdad y pobreza son las semillas de la guerra. Basta con comprobar las condiciones de vida en países que carecen de un sistema de seguridad social, justo son en los que se disparan la inseguridad y los niveles de infelicidad de la sociedad.

No garantizar un nivel mínimo de pensiones de la seguridad social suficiente significa fracasar en los principios básicos que justifican la existencia del propio Estado.