¿Son antieuropeas las medidas de discriminación positivas?

OPINIÓN

21 dic 2019 . Actualizado a las 08:56 h.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo ha vuelto a hacer, una última llamada de atención al legislador español, que sigue aprobando normas sin mirar a Europa.

A través de la Ley general de la Seguridad Social del año 2015 se introdujo un complemento por su aportación demográfica a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente generadas a partir del año 2016. En su última sentencia, el tribunal europeo ha establecido que este complemento debe reconocerse también a los padres que cumplan los requisitos legales puesto que la norma española recoge una medida de discriminación directa por razón de genero prohibida en la directiva 79/7, ya que se concede un trato menos favorable a los hombres y, según dice el TJUE, «la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres».

El complemento de maternidad tenía como fin evitar que la mujer que no pudo incorporarse al mercado laboral estuviera penalizada. De hecho, el Estado español basa su postura en razones de política social, por la existencia de diferencias en los importes de las pensiones de hombres y mujeres, así como de las mujeres con uno o más hijos. Pero el tribunal determina que el hecho de que las mujeres estén más afectadas por las desventajas profesionales derivadas del cuidado de los hijos porque, en general, asumen esta tarea, no puede excluir la posibilidad de comparación de su situación con la de un hombre que asuma el cuidado de sus hijos y que, por esa razón, haya podido sufrir las mismas desventajas en su carrera; porque no parece que dicho complemento pueda compensar las desventajas a las que estén expuestas las mujeres ayudándolas en su carrera y garantizando en la práctica, de este modo, una plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida profesional.

Es por ello que técnicamente sería más correcto haber anudado el complemento al efectivo cuidado de los menores o a la ausencia de períodos de cotización en los períodos de crianza de los hijos, y no relacionar el complemento con sexo alguno; puesto que, precisamente, con este complemento de maternidad estaríamos ahondando en la brecha de género, en relacionar de forma directa a la mujer con la crianza de los hijos y en la necesidad de que sea la mujer la que tenga que apartarse de su vida laboral. Perpetuando medidas como esta estaríamos en el fondo perpetuando la no corresponsabilidad, cuando precisamente el camino es la corresponsabilidad de los dos integrantes de la unidad familiar, cualquiera que sea su sexo, en el cuidado de los niños, porque, al fin y al cabo, es la familia el ultimo interés protegido.