¿Qué fue de Bassiri?

Gonzalo Olmos
Gonzalo Olmos REDACCIÓN

OPINIÓN

Ilustración de Mohamed Sidi Brahim Basir
Ilustración de Mohamed Sidi Brahim Basir

16 jun 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

El 17 de junio de 1970, hace ahora 50 años, un destacamento de la Legión Española abrió fuego frente a una manifestación saharaui en el barrio de Zemla, El Aaiún (Sahara Occidental), abatiendo a un número indeterminado de personas, que según las distintas fuentes, van desde cuatro hasta una treintena. Los «sucesos de Zemla» y la respuesta violenta del Estado a las primeras expresiones del movimiento de reivindicación saharaui, tuvieron su continuidad, en las horas y días posteriores, con la detención y tortura de los dirigentes de la llamada Organización Avanzada para la Liberación del Sahara (OALS), entidad erradicada con aquella sacudida represora pero germen de lo que, tres años después, fue el Frente Polisario (Frente Popular por la Liberación de Saguia el Hamra y Río de Oro). Al frente de la OALS estaba Mohamed Sidi Brahim Basir, conocido como Bassiri, formado en periodismo en El Cairo, Siria y Líbano, empapado de las corrientes panarabistas de liberación nacional en aquel momento pujantes, y líder de una juventud saharaui deseosa de tomar las riendas de su destino y conseguir una progresiva autonomía e independencia pacífica de la colonia. Una visión del futuro del Sahara, por otra parte, en el que se mantendría un vínculo singular con España, oportunidad que la torpe y criminal reacción del Estado, primero, y el humillante abandono de responsabilidades, después (entregando ilegalmente el control del territorio a Mauritania y Marruecos, sin culminar el proceso de descolonización), desbarataron.

El destino de Bassiri desde su detención se desconoce con total certeza, pero, entre las distintas versiones e hipótesis, las investigaciones más sólidas sobre el asunto (Tomás Bárbulo, «La historia prohibida del Sahara Español», Ed. Destino) apuntan a un caso de desaparición forzada y posterior ejecución extrajudicial. Pese a periódicas peticiones a lo largo de los años de las entidades solidarias con el pueblo saharaui y de la Asociación de Familiares y Amigos de Bassiri, el Estado no ha dado una explicación formal, no ha revelado la documentación fidedigna que pueda obrar en sus archivos relativa a los sucesos de Zemla y a la detención y desaparición bajo custodia de Bassiri y no ha cerrado este negro capítulo de la historia de la única forma digna y posible: reconociendo la responsabilidad incurrida, informando de forma completa y veraz sobre lo acontecido y reparando, cuando menos moralmente, el daño causado.

España es parte, desde 2010, de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que define como «el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley». Definición cuyos elementos coinciden exactamente con el caso de Bassiri, desaparecido, además, en un contexto de ataque contra la población civil por razón de su militancia en la causa nacional saharaui, lo que encajaría en los delitos de lesa humanidad. La Convención recoge expresamente, en la línea de los Comentarios Generales del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas, que el plazo de prescripción del delito debe contar «a partir del momento en que cesa la desaparición forzada, habida cuenta del carácter continuo de este delito». Además de la puerta que tal previsión entreabre para sortear, en su caso (y si potencialmente los autores de la desaparición no hubiesen fallecido), el probablemente indeseado efecto de punto final de la Ley 46/1977, de Amnistía, sobre «los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley» (los «actos de intencionalidad política» en la dicción de la norma), sobre todo nos recuerda que una desaparición bajo custodia no puede considerarse un episodio cerrado hasta que no se determina qué sucedió con el desaparecido. Y, que, hasta entonces, el Estado a manos de cuyos agentes, fuerzas de seguridad o fuerzas armadas se produjo la desaparición, en un caso como el que nos ocupa, tiene la obligación de esclarecer este hecho hasta sus últimas consecuencias, incluyendo, si el resultado fuese la constatación de que se produjo la ejecución extrajudicial de Bassiri, lo necesario para la localización y exhumación de los restos mortales y su entrega a los familiares.

Mientras la sociedad española es ampliamente desconocedora de episodios amargos de su historia como este y mientras las autoridades no son capaces de, en lo posible, mediante la investigación de lo sucedido y la revelación de la documentación disponible, mitigar el dolor causado, seguirá siendo necesario recordar la figura y el caso de Bassiri, como viene haciendo la campaña lanzada con motivo de los 50 años de la desaparición y de los sucesos de Zemla (www.quefuedebassiri.info). El restablecimiento de la justicia para Bassiri, para sus familiares y para su justa causa, bien lo merece.