Inspección de Hacienda: Stop

Carlos Del Pino Luque EN LÍNEA

OPINIÓN

J. Hellín. POOL

14 nov 2020 . Actualizado a las 15:11 h.

Aunque ya desde hace mucho tiempo y desde esta tribuna veníamos denunciando, sobre la base de la doctrina del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, la facilidad y ligereza con la que la Agencia Tributaria obtenía autorización judicial para acceder y registrar el domicilio constitucionalmente protegido de los contribuyentes con la misma intención que el pescador que se sube a una roca y lanza su caña, hoy, todo cuanto defendíamos ha sido rubricado contundentemente por el Tribunal Supremo en su sentencia de 1 de octubre de 2020. En ella la Agencia Tributaria ha recibido un varapalo cuyas consecuencias, no solo suponen un cambio en la forma en la que la inspección de Hacienda venía acostumbrada a iniciar un procedimiento de comprobación e investigación, sino que, además, dejan en la picota cientos de procedimientos inspectores que se iniciaron de tal forma y que finalizaron con acuerdos de liquidación y de imposición de sanciones.

La novedosa doctrina que sienta la sentencia reside en la obligación que se impone a la Agencia Tributaria de que, para poder solicitar una autorización de entrada y registro al juez competente, debe haber notificado previamente al contribuyente el inicio de un procedimiento de comprobación e investigación debidamente delimitado en cuanto a impuestos objeto de revisión y períodos a que afecta dicha comprobación. Sin la existencia de dicho procedimiento debidamente iniciado y notificado, el cual debe ser trasladado al juez que ha de autorizar el acceso al domicilio del contribuyente, este no podrá adoptar medida alguna respecto del domicilio constitucionalmente protegido.

Se cuestiona duramente también el uso de información genérica, vaga e imprecisa, obtenida de la base de datos de la Agencia Tributaria, la cual, sin posibilidad de contraste ni puesta en relación con el contribuyente en cuestión, puede reputarse válida o suficiente para autorizar la entrada al domicilio constitucionalmente protegido. No obstante lo anterior, cuestión que deberá ser revisada en cada caso al que sea de aplicación la doctrina contenida en la sentencia comentada, la Agencia Tributaria, ya desde hace años, en previsión de que pudiera acontecer lo que finalmente ha sucedido, además de obtener autorización judicial de entrada y registro del domicilio, también trataba de obtener el consentimiento voluntario del contribuyente e, incluso, venía haciendo uso de autorización administrativa no válida para efectuar la pretendida entrada. Esta práctica, totalmente reprochable desde el momento en el que se disponga de auto judicial de entrada, seguramente será objeto de comentario y, con idéntico signo al aquí descrito, dentro de no mucho tiempo porque, como dijimos hace unos días, la esperanza es lo último que se pierde.

Mientras tanto, lo que resulta ahora palmario es que la documentación obtenida sin existencia de notificación previa al contribuyente del procedimiento inspector respecto del que se obtuvo autorización judicial de entrada y registro no puede servir de base de liquidaciones y sanciones impuestas, quedando, por tanto, reducidas a la nada.

Carlos Del Pino Luque es socio de Pin & Del Pino Abogados y Asesores Tributarios.