La sentencia sobre el bable

OPINIÓN

Testos normativos de llingua asturiana.
Testos normativos de llingua asturiana.

11 abr 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Constitucional español, que recuerda a la «lencería de Conchita» de la película de Buñuel, denominada Ese oscuro objeto del deseo, puede ser lento como las tortugas o rápido como las gacelas. Es tortuga al tener pendiente de resolver el recurso contra la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud y de embarazos. Es gacela al resolver el 18 de marzo de 2021 un recurso de inconstitucionalidad sobre el uso del bable/asturiano, interpuesto sólo meses antes, el 19 de octubre de 2020. Tortuga o gacela es objeto, unas veces oscuro y otras claro, del deseo o mangoneo de políticos y de catedráticos vagos, de andares errantes, para cobrar sueldos y disponer de coche con chofer. Por ser de ese Tribunal, por ser magistrados del mismo, se puede ir gratis a misa y comulgar en un Convento en Santiago de Compostela el 25 de julio, Fiesta del Patrón de Patrones, y también se puede cobrar del Tesoro público mientras se escribe para el teatro sobre danzas o andanzas de danzones, de Dios o del diablo.

El pleito constitucional de Asturias trajo causa en la Reforma del Reglamento de la Junta General del Principado, aprobada  el 1 de julio de 2020, que abrió la posibilidad a que Diputados, miembros del Consejo de Gobierno, cargos y empleados públicos y cualquier otra persona compareciente ante la Cámara, puedan utilizar el bable/asturiano en sus comparecencias, correspondiendo a la Mesa de la Cámara la adopción de los criterios oportunos. Esa nueva redacción reglamentaria se consideró inconstitucional (por los recurrentes) por supuesta vulneración de los artículos 3. 2 y 81.1 de la Constitución y 4 del Estatuto de Autonomía asturiano. La Reforma fue juzgada, finalmente, conforme a la Constitución española, en consecuencia, se desestimó por el Tribunal Constitucional el Recurso interpuesto. 

De George Steiner, de infinitos saberes y lingüista, ya escribimos en mayo y junio del año pasado, aquí mismo en La Voz, y ello fue con ocasión de su fallecimiento ocurrido meses antes; recordamos el importante Discurso que, sobre las lenguas, pronunció en el Teatro Campoamor de Oviedo, en octubre de 2001. Destacamos entonces que, teniendo Asturias una lengua regional y minoritaria, denominada el bable/asturiano, fue muy importante y apropiada esa conferencia, de amor a todas las lenguas,. Reiteró Steiner la interpretación, siguiendo una tradición rabínica del Talmud de Babilonia y contraria a la tradición católica, del mito de la Torre de Babel, no como un castigo divino, sino todo lo contrario. Casi gritando dijo en inglés: «No, no, la pluralidad de lenguas no es, no puede ser, un castigo sino un buen hacer divino» y añadió: «Babel ha resultado ser la base misma de la creatividad humana, de la riqueza de la mente, que traza los distintos modelos de existencia».

La novedad de la Sentencia está en su fecha y no en el contenido, que continua la tradicional doctrina constitucional sobre la realidad plurilingüe de la Nación española, desde la Constitución de 1978, citándose, entre otras, dos importantes sentencias, la 82/1986, de 26 de junio, y la 56/2016, de 17 de marzo. 

En la Sentencia se destaca:

1º.- Que la realidad lingüística y plural española, o el llamado «modelo lingüístico de la Constitución española», se compone del castellano (I) que es lengua oficial de todos los poderes públicos y en todo el territorio español, (II) de las otras lenguas, no castellanas y españolas también oficiales, «co-oficialidad que lo es con respecto a todos los poderes públicos radicados en el territorio autonómico, sin exclusión de los órganos dependientes de la Administración central y de otras instituciones estatales en sentido estricto, siendo, por tanto, el criterio delimitador de la oficialidad del castellano y de la co-oficialidad de otras lenguas españolas el territorio, independientemente del carácter estatal (en sentido estricto), autonómico o local de los distintos poderes públicos» (STC 82/1986). Y por último, (III) se compone de las otras lenguas regionales o minoritarias, no castellanas y españolas, no oficiales, tal como ocurre con el bable/asturiano. El llamado «modelo de inmersión lingüística», como el catalán, es un disparate ¡Pobres catalanes!

La regulación, pues, está en el artículo 3 de la Constitución española, que se ha de completar con las normas estatutarias de las Comunidades Autónomas sobre las lenguas españolas diferentes del castellano. Una remisión constitucional que es a los Estatutos de las CC.AA. y no a las Leyes del Estado, tal como establecía la Constitución de la II República. Por eso, por disposición estatutaria, son también lenguas oficiales en la respectiva Comunidad el euskera en el País Vasco y Navarra en zonas vasco-parlantes, el catalán, el gallego, el valenciano, y la lengua catalana, propia de las Islas Baleares. 

2º.- Que la Constitución no define lo que es lengua oficial, dando por supuesto lo que sea, a cuyo efecto la STC 82/1986 dice que es co/oficial una lengua «cuando es reconocida por los poderes públicos como medio normal de comunicación en y entre ellos y en su relación con los sujetos privados, con plena validez y efectos jurídicos». Ya sabemos que la Constitución declara al castellano lengua oficial y los Estatutos de las Comunidades declaran oficiales las lenguas indicadas al final del número anterior.

3º.- Entre la oficialidad de la lengua castellana y las otras lenguas españolas fijadas como oficiales en los respectivos Estatutos de Autonomía, se encuentran aquellas lenguas llamadas «regionales y minoritarias», no oficiales, siendo ese el caso del bable/asturiano, previsto en el artículo 4 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, existiendo la Ley 1/1998, de 23 de marzo, del Principado de Asturias, de uso y promoción del bable/Asturiano. En el artículo 1º de la Ley, después de declarar que es la lengua tradicional de Asturias, añade: «gozará de protección. El Principado de Asturias promoverá su uso, difusión y enseñanza».

En la Sentencia del Tribunal Constitucional que estamos comentando se reitera que para la co/oficialidad serán determinantes los efectos generales ante todos los poderes públicos radicados en un territorio, y añade, en referencia al bable/asturiano, que «no nos encontramos ante un reconocimiento general por los poderes públicos de una lengua como medio normal de comunicación en y entre ellos y en su relación con los sujetos privados, con plena validez y efectos jurídicos». 

Este fue el meollo del asunto y fuente de polémica. Fue argumento que sirvió para desestimar el recurso, admitiendo que la nueva redacción del Reglamento de la Cámara, de uso del bable, no suponía co-oficialidad alguna, lo cual no sería conforme a la Constitución, teniendo en cuenta que no está prevista la oficialidad del bable/asturiano en el Estatuto de Autonomía. Y fue argumento, y lo seguirá siendo, para que los partidarios del bable, de su oficialidad, por estimar que concurren los requisitos para declarar la oficialidad, ataquen la sentencia misma y sobre todo al Poder político, Gobierno y Parlamento regionales, responsables en último término de desidia y de la no oficialidad del bable/asturiano. Oficialidad que exigiría una modificación estatutaria con cumplimiento de los rigurosos y rígidos requisitos del artículo 56 del mismo Estatuto.

En los escritos sobre G. Steiner al principio indicados (apartado tercero), ya hicimos referencia a la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias (de 5 de noviembre  de 1992), para promover el patrimonio lingüístico europeo y «sin conferir derechos colectivos a los hablantes», cuyo Instrumento de Ratificación fue publicado en el BOE el 15 de septiembre de 2001. En ese Instrumento, después de especificarse, además del castellano, las otras lenguas co/oficiales según los respectivos Estatutos de Autonomía, se escribe la siguiente, como declaración de España:   

«Que también se entienden por lenguas regionales o minoritarias las que los Estatutos de Autonomía protegen y amparan en los territorios donde tradicionalmente se hablan» (entre ellas está el bable/asturiano). Y se añade: «A las lenguas citadas en el párrafo segundo se aplicarán todas aquellas disposiciones de la parte III de la Carta que puedan razonablemente aplicarse en consonancia con los objetivos y principios establecidos en el artículo 7».

En la parte III de la Carta se determinan las amplias y variadas medidas para fomentar el empleo (artículos 8 al 14, inclusive) de las lenguas regionales y minoritarias, no oficiales, y sobre materias tan básicas e importantes como Enseñanza, Justicia, Autoridades administrativas y servicios públicos, Medios de comunicación, Administraciones y servicios culturales, Vida económica y social. Pues bien, España, rápidamente y sin añadir «reservas, declaraciones y comunicaciones» importantes, como han efectuado catorce Estados europeos, ratificó tal Carta, a diferencia de otros Estados que hasta la fecha no lo hicieron. Es interesante el caso de Francia, que aún no «olvidó» que las lenguas regionales minoritarias, como el bretón, el vasco o el occitano y otras, fueron las lenguas preferentemente empleadas por los reaccionarios y los contra o anti/revolucionarios franceses de 1789. Es curioso que ahora lo progresista en España sea hacer alarde de las lenguas regionales, mientras que eso mismo en Francia es reaccionario.

El pasar el bable/asturiano de lengua regional o minoritaria simplemente protegida a oficial junto con el castellano requerirá de dos requisitos: uno procedimental o formal y otro material o sustantivo. Al primero se refieren los artículos  3.2 y 147.3 de la Constitución española y el artículo 56 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias: que en el Estatuto modificado se incluya al Bable como lengua co-oficial, para lo cual la Junta General deberá aprobarlo  por mayoría de tres quintos, y luego ha de ser aprobado por las Cortes Generales con rango de Ley Orgánica. El segundo requisito, el material o sustantivo, requerirá lo ya indicado en la STC 82/1986, es decir, que sea el bable asturiano sea «un medio normal de comunicación en y entre ellos y en su relación con los sujetos privados, con plena validez y efectos jurídicos». En este segundo requisito hay mayor margen de discusión, pues si los partidarios del bable defenderán su existencia, los contrarios lo negarán, debiendo, en caso de disputa, resolverlo el Tribunal Constitucional. 

Hasta llegar a la co-oficialidad, al bable le quedará el ámbito de protección de la Ley asturiana 1/1998 y la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, ambos textos, que tomados con seriedad, facilitarán que en un plazo no largo, el bable/asturiano cumpla el requisito sustantivo, para ser co-oficial, antes expuesto. Eso que es ya obligado, precisará de una voluntad política, que ni nunca pareció existir, ni ahora tampoco. El Poder político asturiano, el poder de los dos principales Partidos políticos, desde el inicio del sistema autonómico a partir de la Constitución de 1978, ha estado siempre sumiso al servicio de la burguesía mercantil asturiana, y a ésta, como es sabido, nada le gusta el bable. 

Mientras tanto esperamos el libro blanco o negro, ambos de luto, sobre la gran protagonista de los cuarenta últimos años aquí, en Asturias.