Oficialidá, ¿y qué más?

OPINIÓN

Bandera de Asturias
Bandera de Asturias

08 sep 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

En un año en el que se conmemora el 40 aniversario de la celebración del acceso del pueblo asturiano a la autonomía, cabe llevar a cabo una reflexión sobre el Estatuto y su, esperemos, próxima reforma. Para ello primero aclaremos una serie de cuestiones:

¿Qué es el Estatuto de Autonomía?

Es la norma institucional básica que regula el funcionamiento y régimen de la administración del Principado de Asturias, reconocida por la Constitución Española en su artículo 147. Posee rango de Ley Orgánica (7/1981, de 30 de diciembre).

La «vía lenta»

El nuestro fue el primero de los aprobados en el Estado español conforme a la denominada “vía lenta” prevista en el art. 143 de la Constitución Española. Las denominadas “comunidades históricas” lo hicieron por el art. 151.

Grado de competencias

Las competencias y el ritmo de las trasferencias, también más lentas y tardías, se vienen realizando según los arts. 140 y 149 de la misma Constitución.   

Itinerario de la reforma

La iniciativa de la reforma del Estatuto corresponde a 1/4 parte de los miembros de la Xunta Xeneral, a 2/3 de los conceyos asturianos o al Conseyu de Gobiernu, así como al Gobierno y a las Cortes Generales del Estado. El proyecto de reforma debe ser aprobado en la Xunta Xeneral por mayoría de 3/5 de sus miembros (27 diputados) y sometido a la aprobación de las Cortes Generales como Ley Orgánica.

Es necesario, por tanto, que la reforma del Estatuto se apruebe también en las Cortes antes de la finalización de la actual legislatura a finales de 2023.

Nuestro Estatuto ya fue recortado en las Cortes

Durante la tramitación del primer borrador de Estatuto de Autonomía para Asturias en las Cortes el artículo 4º, referente al asturiano como lengua, fue recortado. Su redacción original era la siguiente:

El bable, como lengua específica de Asturias, gozará de protección.

Este recorte, pese a que el artículo no reconocía derechos a los hablantes de asturiano, supuso un retraso de décadas y un debate mal intencionado sobre el carácter de lengua o dialecto del idioma que aún continúa en la actualidad, pese a que el negacionismo se trate de una cuestión totalmente acientífica.

En este sentido y con el objetivo de aportar propuestas viables y que puedan generar consensos entre las distintas fuerzas políticas, teniendo en cuenta el contexto político actual y que -pese a las necesidades de ampliación del autogobierno de Asturies- esta reforma no va a ser de calado, propongo una serie de elementos de debate a tener en cuenta de cara a abordarla tomando como referencia la redacción de otros textos estatutarios. Excluyo de estas propuestas la oficialidad, asumiendo que es la única que públicamente han asumido todas las fuerzas políticas necesarias para aprobarla.

Nacionalidad histórica

Se trata del término usado de manera mayoritaria en los Estatutos del resto de Comunidades Autónomas. De esta manera, es el elegido en ocho de ellos: Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Catalunya, Comunitat Valenciana, Galicia y País Vasco, frente a otros como «comunidad histórica», «región histórica» o «identidad histórica».

Asturies, nacionalidad histórica constituida en el ejercicio del derecho de autogobierno amparado por la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma.

Nombre de la Comunidad Autónoma

Parece difícil que vaya a existir una mayoría republicana que cambie la denominación de «Principado», pero en un contexto de oficialidad sería necesario buscar fórmulas que reconozcan dicha denominación en asturiano: «Principáu d’Asturies» y en eoaviego: «Principao d’Asturias».

De la misma manera, una vez aprobada la oficialidad en las Cortes, debería de solicitase la doble denominación para la provincia: Asturies / Asturias.

Conceyos

La denominación tradicional de los municipios asturianos es conceyos (conceyo en fala eonaviega y conceyu en asturiano), esa y no otra debería de ser la utilizada.

Asturies se organiza territorialmente en municipios, que recibirán la denominación tradicional de conceyos y en comarcas.

Himno

El himno es quizás, junto con la bandera, una de las expresiones identitarias de Asturies que más aceptación social tiene. Aunque regulado por ley, no estaba establecido como tal en nuestra norma institucional básica.

3.3. El Himno de Asturies es el «Asturies, patria querida».

La Ley 1/1984, de 27 de abril, por la que se establece el Himno del Principado y se regula su uso, establece la letra en asturiano y castellano y debería ser modificada para incluir, de manera oficial, una versión en fala eonaviega.

Fiesta

Asturies, en pos de la laicidad, debería de buscar un día festivo de la Comunidad alejado de connotaciones religiosas y que ponga en valor nuestra historia. Desde hace muchos años, se viene reivindicando que esta festividad sea la del 25 de mayo en homenaje a la declaración de soberanía de 1808.

3.4. La fiesta de Asturies es el día 25 de mayo.

Lengua de signos

En la actualidad son ocho los Estatutos que hacen mención expresa de la lengua de signos: Comunitat Valenciana, Catalunya, Illes Balears, Castilla y León, Andalucía, Aragón, Extremadura e Islas Canarias. La mayoría de ellos tratan la lengua de signos como la lengua propia de les persones sordas y recogen su derecho a aprendela y usarla así como la importancia de su difusión y protección.

La ley «27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas» establece la obligación a las administraciones públicas a facilitar intérpretes a las personas sordas signantes en los servicios públicos, y a promover la difusión y el aprendizaje de las lenguas de signos.

En Asturies, pese a las reclamaciones de la Federación de Personas Sordas de Asturias, no hay datos exactos, pero se estima que hay unas 5.000 personas signantes que deben de ver reconocidos sus derechos:

Se garantizará el uso de la lengua de signos propia de las personas sordas, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto.

Academia de la Llingua Asturiana

Los Estatutos de Autonomía de la Comunitat Valenciana y del País Vasco reconocen a sus respectivas academias de la lengua. Una posible redacción estatutaria para nuestra institución sería la siguiente:

La Academia de la Llingua Asturiana es la institución normativa y consultiva oficial en lo referente al asturiano, así como la Secretaría Llingüística del Navia-Eo lo es para la fala eonaviega.

Capitalidad

Artículo 5

La capital de Asturies es la ciudad de Oviedo/Uviéu sede permanente de la Xunta Xeneral, el Conseyu de Gobiernu y la Presidencia sin perjuicio de que la Xunta Xeneral y el Conseyu de Gobiernu puedan reunirse en otros lugares de Asturies, de acuerdo con lo que establecen, respectivamente, el Reglamento de la Xunta Xeneral y la ley o de que, por Ley del Principado, se establezca alguno de sus organismos, servicios o dependencias en otro lugar del territorio.

Lenguaje inclusivo

Se hacen 29 referencias al Presidente que deberían de cambiarse a Presidente o Presidenta y, de la misma manera, los siguientes términos habrían de modificarse: asturianos por asturianas y asturianos; españoles por españolas y españolas; ciudadanos por ciudadanía; etc.

Órganos institucionales en asturiano

Artículo 22

Los órganos institucionales de Asturies son la Xunta Xeneral, el Conseyu de Gobiernu y el Presidente o la Presidenta.

Disolución anticipada de la Xunta Xeneral

Además de los Presidentes de Andalucía, Cataluña, Galicia y el País Vasco que ya tenían atribuida esta facultad, las reformas de los Estatutos de Autonomía de otras siete comunidades autónomas adquirieron también la capacidad de disolución de sus parlamentos: Aragón, Baleares, Canarias, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura y Navarra.

1. El Presidente o la Presidenta, previa deliberación del Conseyu de Gobiernu, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disolver la Xunta Xeneral con anticipación al plazo natural de la legislatura. La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán, a su vez, elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.

 

2. La disolución no podrá decretarse cuando se haya presentado una moción de censura, ni durante el primer año de legislatura.

Derechos

1. Todas las personas en Asturies gozan como mínimo de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos europeos e internacionales de protección de los mismos ratificados por el Estado español, en particular en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en la Carta Social Europea y en la Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales.

 

2. Se garantizará la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.

 

3. Se garantizará, mediante un sistema educativo público, el derecho constitucional de todas las personas a una educación permanente y de carácter compensatorio

 

4. Se garantizará el derecho a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público y de calidad de carácter universal.

 

5. Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten.

 

6. Todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Asturies, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural y lingüístico asturiano.

 

7. Se reconoce el derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación, mediante los medios y recursos que la ley establezca.

 

8. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes. Este derecho se garantizará mediante una adecuada gestión y protección de la diversidad biológica y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el paisaje, el agua, el aire y los recursos naturales.

Decretos-leyes

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Conseyu de Gobiernu podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Xunta Xeneral. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Asturies.

 

2. Los decretos-leyes quedarán derogados si en el plazo improrrogable de treinta días subsiguientes a su promulgación no son convalidados expresamente por la Xunta Xeneral tras un debate y votación de totalidad. Durante el plazo establecido en este apartado la Xunta Xeneral podrá acordar la tramitación de los decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

Otras modificaciones

Cambiar el Artículo 10. 21.

Fomento y protección del bable en sus diversas variantes que, como modalidades lingüísticas, se utilizan en el territorio del Principado de Asturias

por

Promoción y enseñanza del asturiano y de la fala eonaviega o eonaviego.